REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 8820
PARTES:
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA PEREZ
DEMANDADO: MAURICIO GARCIA FERNANDEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, una vez que la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.295.024, de este domicilio, quien en fecha 16 de Noviembre del año 2007, solicitó la Restitución de Custodia de sus hijos ……………….., de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, manifestando que sus hijos se encuentran con su padre desde el mes de Julio de 2005, ya que era una temporada de vacaciones y se los entrego porque su actual pareja le estaba haciendo una casa, donde actualmente esta viviendo, se los entrego con partidas de nacimiento y tarjetas de vacuna, durante ese tiempo sus hijos la iban a visitar porque su padre se los llevaba duro dos meses, a pesar que ella siempre iba a ver a sus hijos donde están con su padre aprovechaba de conversar con el padre de los niños para que se los entregara sin necesidad de llegar a esto, pero el padre de los niños le decía que se diera cuenta que los niños no eran hijos de ella, en el mes de Agosto de 2007, volvió hablar para la restitución de sus hijos, pero le volvió a decir que los niños no querían irse con ella porque ella no era la madre, en el mes de Septiembre de 2007, el niño …………., estuvo hospitalizado ella fue a verlo y el niño le dijo que su padre le había dicho que ella no era su madre y le dijo que hiciera tramites para que los rescatara, cuando dieron de alta al niña ella se lo llevó para su casa pero su padre los fue a buscar diciendo que no iba a permitir que el niño estuviera con ella, volvió a hablar con el padre de los niños para que le diera a los niños, pero el padre le dijo que no fuera más para su casa saber de los niños, razón por la cual solicita la Restitución de Custodia de los niños antes identificados.-
Al folio tres (03), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño …………...-
En fecha 16 de Noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8820.-
En fecha 16 de Noviembre del año 2007, se admitió la presente causa, acordándose la citación del demandado, la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 10, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano Mauricio García Fernández, quien manifestó “Que la madre de los niños los abandono, que el se los entrego de buena fe y ellos los descuido por lo que los niños quieren irse a vivir con el, la madre se había ido para la Panela por el Puente de Guanare dejando a su actual pareja engañada y estaba con un hermana de el, cuando se percato de la situación fue a ver a los niños y los vio en estado de abandono por los que se los llevó para su casa, así mismo manifestó no saber firmar”.-
Al folio 12, cursa boleta de citación del ciudadano Mauricio García Fernández, debidamente cumplida.-
Al folio 13, cursa auto donde se acordó Informe Social en la residencia de las partes y Valoración Psicológica a los niños en cuestión y a las partes, se libró oficio N° 7.257, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario.-
En fecha 24-01-2008, se recibió oficio 118/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración del Informe Psicólogico.-
Al folio 16, cursa auto donde se acordó la citación de las partes y de los niños ……….., se libraron boletas de citaciones.-
Al folio 19, cursa boleta de citación de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEREZ, debidamente cumplida.-
A los folios 20 al 21, cursa boleta de citación del ciudadano MAURICIO GARCIA FERNANDEZ, sin cumplir.-
En fecha 11-03-2008, se recibió oficio 241/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, manifestando que el ciudadano Mauricio García Fernández y los niños ……………….. no comparecieron para la elaboración del Informe Psicólogico.-
Al folio 23, cursa auto donde se acordó la citación del ciudadano Mauricio García Fernández y de los niños …………………, se libró boleta de citación.-
A los folios 25 al 26, cursa boleta de citación del ciudadano MAURICIO GARCIA FERNANDEZ, sin cumplir.-
A los folios 27 al 33, cursa Informe Social, emanado del Equipo Multidisciplinario, realizados a los ciudadanos Mauricio García Fernández y Adriana Carolina Pérez.-
Al folio 34, cursa diligencia escrita por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, quien solito se oficie al Equipo Multidisciplinario.-
Al folio 35, cursa auto donde se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitar resultas de la Valoración Psicológica, libro oficio 3.487.-
A los folios 37 al 40, cursa Informe Psicológico, emanado de José de Jesús Campos, Psicólogo, realizados a los ciudadanos Adriana Carolina Pérez, Mauricio García Fernández y a los niños ……………….-
Al folio 41, cursa oficio 692/2008 de fecha 22 de Septiembre de 2008, emanado de la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, a los fines de informar sobre las resultas del oficio 3.487.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los niños ……………., tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Los niños ………………, tienen derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable a los referidos niños.
TERCERO: Corre inserto a los folios 27 al 33 el Informe Social realizado por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-
CUARTO: Corre inserto a los folios 37 al 40 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente.-
QUINTO: La demandante no probó las razones por las cuales los niños ………………., deban ser separada del padre, es decir, no está demostrado que hayan riesgo de salud o de inseguridad para los niños por permanecer al lado de su padre, aunado a ello la no comparecencia de la parte actora al acto conciliatorio ni a posteriori y vista la fecha de la interposición de la demandada, considera esta juzgadora que la ciudadana Adriana Carolina Pérez no tiene interés en que se siga el procedimiento de Restitución de Custodia.-.
Por todo lo ante expuesto declara sin lugar la demanda. Así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEREZ, contra el ciudadano MAURICIO GARCIA FERNANDEZ, en beneficio sus hijos ……………….., en consecuencia la Custodia la ejercerá el padre. Sin embargo la madre debe tener contacto directo con sus hijos para que no se pierda el afecto de madre e hijos, por lo que la madre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, el día de las madres, en cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y Diciembre serán compartidas entre el padre y la madre de forma alterna. Es el derecho que tienen los niños como lo estable el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-
Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. 198° y 149°
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste.
Exp. N° 8820
PPG/FUC/Amny M.-
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