REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 9477
SOLICITANTE Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos del adolescente …. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento del adolescente …, inserta bajo el Nº 152, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1992, presenta dos(02) errores, consistentes en el cambio de los números de cédulas de identidad del padre y la madre del referido adolescente, por cuanto están identificados el padre, ciudadano Antonio Montilla, con el número de la cédula de identidad Nº 10.005.964, siendo lo correcto 10.059.964, y la madre, ciudadana Nancy Janeth Azuaje de Montilla con el número de cédula de identidad Nº 10.727.727, siendo lo correcto 10.727.178. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente …, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, en la cual se identificó a la madre del referido adolescente con el número de cédula V-10.727.727 y al padre con la cédula de identidad V-10.005.964. También acompañó copia certificada del acta de nacimiento del referido adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia de las cédulas de identidad de su padre y su madre, en las cuales se aprecia que el número de cédula de identidad del padre es “10.059.964” y no 10.005.964, así como también que el número de cédula de la madre es “10.727.178” y no 10.727.727. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el No. 152, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre del adolescente a quien se refiere la partida de nacimiento es “V-10.727.178” y no “V-10.727.727”. Igualmente debe asentarse que el número de cédula de identidad del padre del adolescente a quien se refiere la partida de nacimiento es “V-10.059.964” y no “V-10.005.964”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.-

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 9477
HROY/EMJV/MdJVA.-