REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos NELSON ALEXANDER BENCOMO DÍAZ y FLORA GABRIELA TORRES DOLLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.995.381 y 18.893.980, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ……………….. y ………………….., de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, en el mes de julio Bs. 550,00 y en el mes de diciembre Bs. 600,00 que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la referida ciudadana para que aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los hermanos BENCOMO TORRES.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9953