REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 05-08-2008, el cual expresa:
En fecha 01/08/2008 recibí notificación de fecha 29/07/2008, emanada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se me hace saber que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación en mí contra, signada con el Nº 19-F-09-0038-2.008 de la nomenclatura interna de ese mismo Despacho, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÈ MIGUEL OLIVEROS GONZÀLEZ, en la cual indica que el juicio Anulación de Convenimiento hizo señalamientos en contra de la ciudadana Ingrid Barreto Lozada por supuesto Fraude Procesal, imputación que no fue denunciada por ante el Ministerio Público, tal como lo exige su condición de Funcionaria Pública. En consecuencia, conforme a la notificación que antes se señalara, creo conveniente manifestar que la misma causa malestar en esta Jurisdicente por considerarla totalmente injusta y sin ningún fundamento, toda vez, que observa del Exp. 6842 que en fecha 27/07/2008, este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a lo solicitado por el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS en uno de los petitorios de su libelo de la demanda, el cual se transcribe íntegramente:…(Omisis).En decisión dictada por la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la república en fecha 07 de Agosto del año dos mil Tres (2003), Nº 2140, dictada en el Exp. Nº 02-2403 contentivo de Amparo interpuesto por la ciudadana M. Del C .Jiménez; se estableció que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente se acoge en su totalidad al criterio de la Sala Constitucional y procedo a inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento, por el malestar que causa la injusta investigación que cursa en mi contra, y como quiera que el juez debe ser imparcial al momento de tomar su decisión esta Jurisdicente de la presente causa signada con el Nº 6799-08, contentiva del juicio que por REIVINDICACIÒN tienen intentado los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRÌGUEZ y ANAHERSY MAGO RODRÌGUEZ contra el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS. Se transcribe integra la decisión de la Sala Constitucional: …(Omisis).

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la Republica en fecha 07 de Agosto del Año 2003, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACION siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que existe una investigación ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contra su persona por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÈ MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ parte demandada en la presente causa.-
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por REIVINDICACION seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6799-08 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05-08-2008.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 17 días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





EXPEDIENTE N° 08-4608
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)