REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000112
ASUNTO : RP01-P-2008-000112
Celebrada en el día de hoy, 18 de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 am, de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil RONALD MAYZ, en la sala de audiencias número 4 de este Circuito Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada RP01-P-2008-000112, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA LANZA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana Marlyn Marlene Salazar González. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previa cita, el Abg. Pedro Aray, Fiscal Séptimo (Aux.) del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. Susana Boada, y no estando presente la víctima antes mencionada. Seguidamente, el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

I
ACUSACION FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31 de marzo de 2008, que cursa a los folios 39 al 42 ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA LANZA; Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.059, nacido en Cumaná, en fecha 06/10/84, soltero, sin profesión u oficio cocinero, hijo de Francisca Lanza y Alexis Lista, residenciado en el barrio Brasil Sur, Calle 1, Casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana Marlyn Marlene Salazar González, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaración de funcionarios: José Rondon, Jesús Maurera, Douglas Caraballo, adscritos al IAPES, Pedro Díaz y Julián Ruiz, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas , declaración de los expertos: Jesús Morillo adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Declaración del Denunciante el ciudadano: Clemente Antonio Rodríguez Mata, Declaración de la Victima la ciudadana Marlin Marlene Salazar, entre las pruebas documentales: Acta de Inspección numero 049 de fecha 06-01-08 suscrita por adscritos por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, es decir se admitan declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor en su oportunidad, recaída en la persona del imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al acusado, Alexander José Lanza Lanza; Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.059, nacido en Cumaná, en fecha 06/10/84, soltero, sin profesión u oficio cocinero, hijo de Francisca Lanza y Alexis Lista, residenciado en el barrio Brasil Sur, Calle 1, Casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, previamente identificado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Deseo que se me realice Juicio Oral. Es todo.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abg. Susana Boada de Martínez, quien expuso: “ Visto que mi defendido manifiesta ya no ser responsable del delito que le acusa la Fiscalia y visto que se la han impuesto a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mis querer ir a Juicio, es por lo que esta defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, asimismo solicito se decrete el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido en virtud de que la misma era por un lapso de seis meses y la misma ya fue cumplida. Es todo.

IV
DECISION
Seguidamente éste Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oído al acusado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración y en consecuencia este Tribunal decide lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA LANZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana Marlyn Marlene Salazar González; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos que se le acusan, todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 39 al 42, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Asimismo se hacen de la defensa pública las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con el principio de Comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se Decreta el cese de la Medida Cautelar de Régimen de presentaciones a favor del acusado ALEXANDER JOSÉ LANZA LANZA, anteriormente identificado, por cuanto este Juzgador de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo cumplió con las presentaciones impuestas. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ LANZA LANZA; Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.059, nacido en Cumaná, en fecha 06/10/84, soltero, sin profesión u oficio cocinero, hijo de Francisca Lanza y Alexis Lista, residenciado en el barrio Brasil Sur, Calle 1, Casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Colectividad y la ciudadana Marlyn Marlene Salazar González. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 pm.-
El Juez segundo de control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa








El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez Real