ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004294
ASUNTO : RP01-P-2008-004294


RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 24-09-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: CESAR OVIDIO PEÑALVER VASQUEZ a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado: CESAR OVIDIO PEÑALVER VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-17.445.570, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 02/07/85, de 23 años de edad, hijo de Ovidio Peñalver y Belkis Vásquez, residenciado en la calle arias, casa N° 36 de la parroquia Cumanacoa, Municipio montes del Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 22/09/08 cuando la victima denuncia ante la comandancia del IAPES de la Población de Cumanacoa que su esposo se presento en la casa de su mama donde esta viviendo y comenzó a lanzar piedras rompiendo vidrios e insultándola de “perra, maldita” y que la iba a matar. De las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ No deseo declarar. Es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Yudith Yndriago quien expone: “La defensa no se opone a que se le ratifique a mi representado de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 22/09/08 cuando la victima denuncia ante la comandancia del IAPES de la población de Cumanacoa que su esposo se presento en la casa de su mama donde esta viviendo y comenzó a lanzar piedras rompiendo vidrios e insultándola de “perra, maldita” y que la iba a matar, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos: al folio 02 y Vto. cursa acta policial de fecha 22/09/08 suscrita por el funcionario Darío González Adscrito al Destacamento Policial N° 11, perteneciente a la región Policial Nº 12 del IAPES, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 cursa acta policial de Inspección de fecha 22/09/08 suscrita por los funcionarios Darío González, Aurelina Ramírez y José Gregorio Coraspe adscritos a la región Policial Nº 12 del IAPES en el sitio del suceso; al folio 06 y Vto. y 07 cursa Denuncia formulada por la ciudadana GREGORINA VICTORIA VELIZ, rendida ante el Destacamento policial Nº 12 de la Región Policial Nº 02 del IAPES donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos que originaron la presente investigacion; al folio 08 y Vto. cursa notificación de derechos a la victima suscrita por el funcionario receptor; al folio 09 cursa notificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima suscrita por el funcionario receptor; al folio 10 y Vto. cursa acta Policial de fecha 31-08-2008 en donde se deja constancia de haber impuesto de las Medidas de Protección y seguridad al agresor; al folio 11 y Vto. cursa boleta de notificación en donde se deja constancia de haber notificado al agresor de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en su contra; al folio 14 y Vto. cursa al folio 4, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARISOL JOSEFINA ROMERO BRITO quien es testigo presencial de los hechos; al folio 16 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Antonio Carias, adscrito al Área de Investigaciones del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada; al folio 16, Memorandum Nº 9700-174-SDEC-S/N, donde se evidencia que el imputado no registra entradas policiales; al folio 22 cursa examen medico legal suscrito por la experto profesional I Carmen Rodríguez adscrita al CICPC realizado a la victima.- En merito de todo lo antes expuesto; este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado: CESAR OVIDIO PEÑALVER VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-17.445.570, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 02/07/85, de 23 años de edad, hijo de Ovidio Peñalver y Belkis Vásquez, residenciado en la calle arias, casa Nº 36 de la parroquia Cumanacoa, Municipio montes del Estado Sucre, consistente en: 1) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; 2) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: GREGORINA VICTORIA VELIZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 24-09-08, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.