REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003603
ASUNTO : RP01-P-2008-003603

RESOLUCION DECRETANDO PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada la Audiencia Oral de Prorroga del día de hoy 01/09/08, en la causa No. RP01-P-2008-0037603 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano ALBINA JOSEFINA MARCHAN DE GUZMÁN, ANTHONI JOSÉ MACIAS BRICEÑO y ANDRÉS RAMÓN MARCHAN MALAVÉ, presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 28/08/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar resultado de experticia química practicada a la sustancia incautada; así como recabar entrevista del testigo presencial y los funcionarios actuantes para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los imputados quien manifestaron: Estar de acuerdo con el tiempo que solicita la fiscal.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Penal, quien manifestó: Considero que el tiempo solicitado por la fiscal es demasiado, en virtud de no haber termino de la distancia, en virtud de que el laboratorio esta a escasos metros de este circuito, menos de cien calculo yo, con una llamada puede resolver, creo que es demasiado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa visto lo que los imputados de autos fueron privados de su libertad en fecha 04/08/2008 por el Juzgado Segundo de Control quien decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ALBINA JOSEFINA MARCHAN DE GUZMÁN, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 8.436.561, de 49 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Población de Río Grande, calle Principal, casa S/N, en frente de la Escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, ANTHONI JOSÉ MACIAS BRICEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.468.665, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Los Teques, sector La Gunetica, calle Los Nísperos, casa S/N, Estado Miranda y/o Población de Río Grande, calle Principal, casa S/N, en frente de la Escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y ANDRÉS RAMÓN MARCHAN MALAVÉ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.984.399, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Población de Río Grande, calle Principal, casa S/N, en frente de la Escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28 del mes de Agosto de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé


Secretario judicial de sala
Abg. Jesús Milano