REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003591
ASUNTO : RP01-P-2007-003591


RESOLUCION DICTANDO AUTO DE APERTURA A JUICIO CONFORME AL ARTICULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Celebrada como ha sido el día de hoy 17/09/08, Audiencia preliminar en la causa No. RP01-P-2007-003591 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ YEGUEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el Segundo aparte de la LOCTICSEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, el Juez una vez avocado al conocimiento de la presente causa dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

DE LA EXPOSICION FISCAL

Se le concede el derecho de palabra quien ratifica el contenido del escrito acusatorio de fecha 29/09/2007 cursante a los folios 35 al 39 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ YEGÚEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.395, nacido en fecha 08/04/1.989, hijo de Francisco Rodríguez y de Zoraida Yegüez, residenciado en Calle El Refugio, Casa S/N°, cerca de la Estación de Servicio bomba de Mangueras “La ventaja”, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda al Enjuiciamiento del acusado de autos apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.-

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido se impone al Acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ YEGÚEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “de conformidad con el articulo 49 ordinal1 constitucional y los artículos 8 y 9 del COPP esta defensa en representación del ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ YEGÚEZ, a quien la representación fiscal le esta imputando el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa a tales fines solicita el pase a juicio en la presente causa asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba se adhieras alas promovidas por la representación fiscal.-


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público en contra del Imputado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ YEGÚEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 37 al 38 de las presentes actuaciones, a las cuales se Adhirió e hizo suyas, la defensa en este acto, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: En relación a la solicitud Fiscal de que se mantenga la Privación judicial preventiva de libertad este tribunal una vez revisada las actuaciones acuerda mantener la misma en razón de que las circunstancias que dieron lugar a ella no han variado.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, el Juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede acuerda conforme al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ YEGÚEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.395, nacido en fecha 08/04/1.989, hijo de Francisco Rodríguez y de Zoraida Yegüez, residenciado en Calle El Refugio, Casa S/N°, cerca de la Estación de Servicio bomba de Mangueras “La ventaja”, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se le instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa a la Unidad de Jueces de la Fase de Juicio, según el lapso establecido en ley. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.- Se instruye al secretario a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente.- Se acuerdan las copias simple del acta levantada con ocasión de la realización de la presente audiencia y que fueran solicitadas por las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden copias de la presente acta a las partes. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control

Abg. Simón Malavé

Secretaria judicial de sala

Abg. Osmary Rosales