REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004219
ASUNTO : RP01-P-2008-004219


RESOLUCION DECRETANDO CONFIRMAR MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 6:25 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004219, seguida en contra del imputado ALFREDO JOSÉ URBANEJA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó SI contar con Defensor Privado de su confianza, manifestando que su defensor es el ABG. HERNAN ORTIZ, inscrito en el IPSQA bajo el Nº 91.522, con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobía, Piso 07, Oficina 04, Cumana, Estado Sucre, quien estando presente se da por notificado, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DE LA IMPUTACION FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.425.877, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 19-06-1960, de 48 años de edad, hijo de maría Urbaneja y padre fallecido, residenciado en el Barrio Inam, Calle Principal, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 15-09-2008, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.

DE LA DECLAREACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.425.877, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 19-06-1960, de 48 años de edad, hijo de maría Urbaneja y padre fallecido, residenciado en el Barrio Inam, Calle Principal, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional.

DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Hernán Ortiz quien expone: “Vista la exposición fiscal y revisada como ha sido la causa, esta defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que se imponga a mi defendido de las Medidas de Protección y Seguridad para salvaguardar la integridad física de las mujeres es por lo que no me opongo a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LUISA MERCEDES MEDINA ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-09-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano ALFREDO JOSÉ URBANEJA antes identificado, en virtud de que éste en horas de la tarde se encontraba tomando en su casa y sin motivo alguno lanzó unos CD´s para el patio y agredió físicamente a su pareja Luisa mercede Medina, con las manos y los pies, casándole varias lesiones, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Al folio 2 acta policial de fecha 15-09-2008 suscrita por el funcionario Alberto Brito adscrito al IAPES, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la detención del imputado. Al folio 3 riela acta de denuncia formulada por Luisa Mercedes Medina. Al folio 4 riela acta de inspección técnica de fecha 15-09-2008 suscrita por el funcionario Alberto Brito. A los folios 5 y 6 constancia de las medida de protección y seguridad establecidas a favor de la víctima de autos. Al folio 7 corre inserta acta policial de fecha 15-09-2008 suscrita por el funcionario José A. Delgado adscrito al IAPES en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada. A los folios 8, 9, 10, 11 y 12 actuaciones relacionadas con la notificación del imputado de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al agresor y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 14 riela constancia expedida a favor de la víctima. Al folio 16 riela copia de caución policial suscrita entre la víctima y el imputado en fecha 12-07-2008. Al folio 17 corre inserto acta de investigación penal de fecha 16-09-2008 suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez adscrito al CICPC donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Al folio 21 riela resultado de examen médico forense practicado a la víctima Luisa mercedes Madina, el cual arroja como resultado contusión equimótica en región infraorbitaria izquierda y cara interna, tercio inferior muslo izquierdo. Al folio 22, Memorandum N° 9700-174-SDEC-1671 en donde se que el imputado de autos no registra entradas policiales; razones estas por lo que se confirman las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.425.877, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 19-06-1960, de 48 años de edad, hijo de maría Urbaneja y padre fallecido, residenciado en el Barrio Inam, Calle Principal, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; y 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LUISA MERCEDES MEDINA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón Malavé


Secretaria,
Abg. Lennys Marval