REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003592
ASUNTO : RP01-P-2008-003592


AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siendo las 10:10 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano DOUGLAS JOSÈ MAZA, venezolano, natural de Cumanà Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nª 22.628.060, residenciado en Brasil sector II, vereda 59, Nª 07 de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado DOUGLAS JOSÈ MAZA previo traslado desde el IAPES, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA y la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, la Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 29/08/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar entrevista del testigo presencial y los funcionarios actuantes para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los imputados quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, pero creo que es mucho tiempo, porque yo estoy preso injustamente. –

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Susana Boada quien expuso: Considero que el tiempo solicitado por la fiscal es demasiado, en virtud de que ella puede entrevistarse con los funcionarios de forma inmediata, creo que es demasiado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de auto fue privado de su libertad en fecha 05/08/2008 por el Juzgado Segundo de Control quien decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DOUGLAS JOSÈ MAZA, venezolano, natural de Cumanà Estado sucre, nacido en fecha 06-08-1979, de 28 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nª 22.628.060, residenciado en Brasil sector II, vereda 59, Nª 07 de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 29 del mes de Agosto de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía, lo sustenta en que es necesario recabar entrevista del testigo presencial y los funcionarios actuantes para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná al segundo (02) día del mes de Septiembre mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148 de la Federación.-
JUEZ CUARTO CONTROL,
ABG. SIMÓN MALAVÉ.



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JESÚS MILANO.-.