REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001178
ASUNTO : RP01-P-2008-001178

RESOLUCION
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. Esleny Muñoz, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la salida de la residencia de la victima y la prohibición de acercamiento a la ciudadana Irene Coronado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL VALLE CORONADO; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Representante del Ministerio Público en el acto de Audiencia Oral ratifico el escrito de formal solicitud de de la Medida Cautelar en contra del imputado WILFREDO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14619722, residenciado en la Ensenada Honda vía Mariguitar Estado Sucre, consistente en la salida de la residencia de la victima y la prohibición de acercamiento a la ciudadana Irene Coronado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales funge como victima la ciudadana Irene del Valle Coronado de Aray señalando que su sobrino conjuntamente con su concubina le profieren amenazas cada vez que ella viene de Maturín, cuando el Ministerio Público le preguntó donde ocurrían los hechos por ella narrados, manifestando la misma que ocurren en su casa. Ahora bien, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se decreten las Medidas cautelares solicitadas por esta representación fiscal en contra del imputado de autos, así como la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor y continué la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley. De igual manera solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

LA VÍCTIMA
La ciudadana IRENE DEL VALLE CORONADO DE ARAY, por su parte señaló:” Yo lo que no quiero es mas violencia lo que quiero es que el desocupe mi casa para poder venir yo tengo un tratamiento que tengo que cumplir y no puedo porque el esta en mi casa he tenido que estar viviendo en casa de la hija mía yo lo que quiero es que el desocupe mi casa para yo poder entrar y yo tener una tranquilidad”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
El tribunal procedió a imponer al imputado WILFREDO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14619722 y residenciado en la ensenada Honda vía Mariguitar Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó, asimismo se le informó del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando el mismo que carecía de recursos económicos para ello y en razón de lo expuesto el tribunal le designa a la defensora Pública Penal de Guardia Abg. Carolina Martínez, quien estando presente en el acto aceptó la designación y manifestó al tribunal su deseo en declarar haciéndolo señalando lo siguiente: “Esa casa no es de ella, ella nunca ha vivido ahí toda la vida ha vivido en maturín, allí vivía mi abuelo y el se murió y como ese es un sitio turístico de playa mi abuelo no tenia documento sino un señor llamado Ismael. Cuando mi abuelo falleció ella vino a Cumana y me dijo que me saliera de la casa pero es que esa casa no es suya sino de Ismael, y ella esta inventando todo eso pero si llamamos a Ismael ese problema se resuelve, una vez me desalojaron con mis cinco niños, eso fue un viernes y el lunes fui a fiscalía y la Fiscal le llamó y exigió que yo regresara a la casa otra vez pero ella se esta basando con la bendita amenaza yo nunca la he amenazado ni agredido, nunca le he levantado la mano, ella es tía mía mas bien ella me aguanto para que el hijo me hiciera una cortada que eso no importa porque eso fue hace tiempo, a donde esta los testigos que digan que yo la amenace, ella si me ha amenazado a mi entonces el señor Ismael Ramírez es el que puede resolver eso, el trabaja en Mazorca. Por su parte la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez, como argumento defensivo a favor del imputado señaló: “ De la revisión de las actas , se observa que la causa se inicia en fecha 26 de julio del año 2007. En fecha 12/02/2008 lo asistí en Fiscalía y solicite varias diligencias de investigación a la representación fiscal por cuanto el mismo manifestó lo que ahora se encuentra manifestando en esta sala, pero como mi representado a hecho alusión al ciudadano Ismael Ramírez quien puede ser ubicado en Mazorca así como los testigos de este caso, ahora le sorprende a la defensa un titulo supletorio tramitado en fecha 16 de septiembre de 2007, muchísimo tiempo después de la denuncia realizada por fiscalía. Entiende la defensa que aún cuando el caso es de orden civil y hasta de protección del niño y el adolescente, pero considera la defensa que mal puede este Tribunal ordenar la salida de mi representado con sus cinco pequeños hijos. Por lo antes expuesto, me opongo a la solicitud de medida cautelar de salida de la residencia del imputado con sus cinco menores hijos y con respecto a la otra medida no se opone esta defensa, consideró que no existen fundados elementos de convicción para que le sea impuesta a mi representado tal medida. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público, lo planteado por la víctima, escuchado al imputado, los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, en presencia de las partes emite pronunciamiento en los términos siguientes: En apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de AMENZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL VALLE CORONADO, el cual no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actas al folio 3 Acta de Investigación penal suscrita por el sargento primero Luís Zapata adscrito al Destacamento policial Nro 13 de Mariguitar del IAPES quien deja constancia de haberse trasladado con el cabo primero Víctor Salazar hacia el sector de Ensenada Honda y haber practicado inspección técnica en el sitio. Al folio 08 acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía del Ministerio público por la victima ciudadana Irene Coronado de Aray donde entre otras cosas manifiesta que su sobrino Wilfredo Pérez le quemó sus corotos que tenia dentro de su casa entre ellos señala el colchón, la cama, la cocina, una maleta con ropa y otras cosas; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal; relacionada a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la salida de la residencia de la victima y la prohibición de acercamiento a la ciudadana Irene Coronado; por esta razón este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14619722, residenciado en la Ensenada Honda vía Mariguitar Estado Sucre, consistente en la salida de la residencia de la victima y la prohibición de acercamiento a la ciudadana Irene Coronado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRENE DEL VALLE CORONADO. Ahora bien dado que en esta audiencia el imputado ha manifestado que se le hace imposible cumplir con la medida impuesta ya que tiene cinco hijos, menores de edad quienes junto con el y su esposa habitan la casa de habitación; este tribunal y solicita en la audiencia se le fije un plazo prudente para el fiel cumplimiento de la misma; este tribunal considera que es un principio y norte del juez de control velar por las garantías constitucionales que le asisten a todo individuo, independientemente de la condición que presente en el momento; caso este donde el imputado ha manifestado tener cinco niños viviendo con el y su esposa, argumento éste que la víctima no lo desmintió en sala; mal puede el tribunal ordenar la salida inmediata del bien inmueble bajo estas circunstancias; por lo que en común acuerdo entre las partes, la víctima y el imputado (quien solicitó el tiempo de dos meses) se acordó que el mismo debe abandonar el hogar con su núcleo familiar en dos meses, a partir este lapso de esta fecha. Se acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es decir, se le prohibió al agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, medida esta a través de la cual el Estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En este acto al imputado se le impuso de las condiciones y para verificar el cumplimiento de lo aquí acordado se fijo Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 26/11/08 a las 03:00 P. Se acuerdan las copias simples del acta previamente solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas a las mismas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Cuarto de Control,

Abg. CARLOS GONZÁLEZ

Secretaria

ABG. ODILMARYS S. MARTÍNEZ PÉREZ