REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003824
ASUNTO : RP01-P-2008-003824


Visto el contenido del oficio N° DP1-293-08 de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrito por la ciudadana Abg. Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Público Penal del imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar el traslado el imputado de autos hasta la División de Medicatura Forense adscrita al CICPC, en razón a que le sea realizado al mismo evaluación Medico legal y psiquiatrica.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa que en virtud de encontrarse dentro del lapso de receso judicial y por cuanto dicha solicitud guarda relación directa con el Derecho a la Salud; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 46 numeral segundo, 49 en su encabezamiento, 51, 83 y las facultades que le confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver sobre el petitorio, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a lo Salud como un derecho fundamental que el Estado a toda persona.

Así tenemos que el artículo 46 numeral segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:… (Omissis)

2) Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

De igual manera refiere 3l el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 46 numeral 2° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el traslado del ciudadano Imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA VIÑA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 15/10/83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679 hijo de Luís Acuña y Elizabeth Díaz, y residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo, de esta Ciudad, en razón a que le sea realizado al mismo evaluación Medico legal y psiquiatrica el día martes 09/09/2008, a las 8:00 AM.- En consecuencia se acuerda oficiar al Comandante del IAPES a los fines que con las seguridades del caso ordene el traslado del imputado el día y hora señalado hasta la División de Medicatura Forense adscrita al CICPC; igualmente se ordena ratificar el contenido del oficio N° 4C-8123-08 de fecha 21/08/08 dirigido a la División de Medicatura Forense adscrita al CICPC.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Simón Malavé


Ssecretaria Judicial

Abg. Jessibel Bello Boada