REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004258
ASUNTO : RP01-P-2007-004258

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA
Y ORDENANDO SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Sobre la base de la información suministrada por el ciudadano Com. Gral. (IAPES) Francisco José Espín Blanco, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante oficio N° 1246/08, este Tribunal observa que se desprende la evasión el día 29-09-2008, de los acusados JUAN CARLOS PINEDA CAISEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.448, y CARLOS EDUARDO SANTAELLA AQUINO, titular de la cédula de identidad No. 16.765.604; en hechos de violencia suscitados en momentos en que procedía a su traslado a esta sede judicial con el fin de su asistencia a actuación procesal y quienes se encontraban en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía de este Estado, información que además constituye un hecho notorio comunicacional reflejado en prensa audiovisual a través de los canales Telesol y Prisma T.V., y en diarios de circulación regional como se evidencia de copias de uno de ellos que se anexan; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO: Los acusados JUAN CARLOS PINEDA CAISEDO y CARLOS EDUARDO SANTAELLA AQUINO, mediante decisión del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito, dictada en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2007; por esta causa penal le fue decretada medida cautelar privativa de libertad a los fines de garantizar las finalidades del proceso y mantenida durante todo el proceso, y vista la información de su evasión; este Tribunal actuando sobre la base del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los evadidos, para que junto con oficio sean remitidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa instrucción que una vez aprehendido sean inmediatamente ingresados al Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial y así debe decidirse.

SEGUNDO: Siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio, este Tribunal estima procedente ordenar la suspensión de la presente causa; hasta la ejecución efectiva de las ordenes de captura que se ha ordenado emitir y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal N° RP01-P-2007-004258; resuelve: PRIMERO: A los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los acusadosacusados JUAN CARLOS PINEDA CAISEDO, venezolano, nacido en la ciudad de Maracay Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.448, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/01/1982, hijo de Luz Maria Caicedo Juan Carlos Pineda, de profesión y oficio comerciante, residenciado en Barcelona, Tronconal Quinto, Vereda 03, y CARLOS EDUARDO SANTAELLA AQUINO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.765.604, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/10/1984, de profesión y oficio comerciante, residenciado en Barcelona, Tronconal Quinto, Vereda 03, hijo de Julia Aquino y Carlos Santaella, procesados por los delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Lesiones Personales Leves, con expresa instrucción que una vez aprehendidos sean inmediatamente recluidos en el Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial; SEGUNDO: A los fines de garantizar del debido proceso se ordena la suspensión de la presente causa, hasta la ejecución efectiva de la orden de captura que se ha ordenado emitir, dada la prohibición del juzgamiento en ausencia del imputado penalmente. En consecuencia, líbrese órdenes de captura y oficio. Notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG: CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. IGNACIO LÓPEZ ARIAS