REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2008-000002
ASUNTO : RG01-P-2008-000002

PRIMERA REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO

PENADO: Armando José Rodríguez Vallenilla

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 07 de Agosto del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, a favor del penado Armando José Rodríguez Vallenilla, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 10 de Junio de 2008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Armando José Rodríguez Vallenilla, a quien en juicio oral y publico el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 30 de Mayo de 2007, le CONDENÓ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día 02 de Marzo de 2006, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha de redención antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, señala “1 era REDENCION” a favor del penado Armando Rodríguez, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta, y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 15/03/2006 al 07/08/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado Armando José Rodríguez Vallenilla, cuenta con:

PENA IMPUESTA: Nueve (09) Años.-
Fecha de Detención: 02 de Marzo de 2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días.-
1° Redención (17-09-08) : Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintidós (22) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 de Diciembre de 2013.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Armando José Rodríguez Vallenilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.729.252, , actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veintidós (22) Días.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días, pena que finalizará en fecha 10 de Diciembre de 2013.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-