REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685

AUTO QUE ACUERDA CORRECCION DE IDENTIFICACION DE PENADOS

PENADOS: Gregorio José Mata Romero. C.I.N° 14.579.199
Javier José Ruiz Hernandez. C.I.N° 17.539.481

Visto el contenido del oficio remitido a este Despacho por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, fechado 20 de Agosto de 2008, y recibido en este Despacho en fecha 1-09-08, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que anexo a oficio N° 2008-2835 de fecha 14 de Agosto de 2008, se solicita la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar los ciudadanos Gregorio José Mata Romero, titular de la cédula de identidad N° 15.579.199 y Javier José Ruiz Hernandez, titular de la cédula de identidad N° 18.777.642, y que en tal sentido comunica a este Juzgado que al efectuar la verificación en la base de datos de la ONIDEX, las cédulas de identidad indicadas, le pertenecen a ciudadanos distintos a los antes mencionados en dichos oficios, y que por tal motivo esa oficina requiere para poder procesar dicha solicitud que el contenido de la misma sea ratificado enviando el numero de cédula de identidad o nombre correcto si fuese el caso..

Este Tribunal para decidir observa:

Al efectuarse revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, puede observarse que al folio uno (01) de la misma cursa oficio debidamente suscrito por el Comandante del Destacamento 22 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 11 de Abril de 2008, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual le refiere que le remite anexo diligencias practicadas por funcionarios de ese destacamento a su cargo y le precisa que aparecen como imputados entre otros “GREGORIO JOSE MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.199”, y “JAVIER JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.481”, luego a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) cursa acta policial donde igualmente se le identifica a dichos ciudadanos como ha quedado precisado, y así continúan durante el curso del proceso, hasta llegar a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde en el acta que se levanta al efecto se colocan erróneamente los numeros de cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, pues se les identifica como “GREGORIO JOSE MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.579.199”, siendo lo correcto “GREGORIO JOSE MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.199”, y “JAVIER JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.777.642” siendo lo correcto “JAVIER JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.481”, generándose por ende que se les dictara la sentencia condenatoria en su contra al Admitir los hechos en fecha 11 de Julio de 2008 ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con los datos erróneos, datos con los cuales también se dictó el auto de ejecución de dicho fallo, sin embargo dado el reporte de la División de Antecedentes Penales y en revisión minuciosa de las actuaciones, se evidencia ciertamente la existencia de error en la identificación de dichos penados en el curso del proceso, generando como efecto de ello que los actos emitidos por el órgano jurisdiccional adolezcan del mismo error, pues de autos se ha constatado que la identificación cierta es con los datos aportados en la fase de investigación y acto conclusivo del Ministerio Público razones todas por las que este Tribunal considera que verdaderamente se incurrió en el curso del proceso en un error en la identificación de los penados, en cuanto a su número de cédula siendo su identificación correcta ““GREGORIO JOSE MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.199, fecha de nacimiento 30-08--78”, y “JAVIER JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.481, fecha de nacimiento 29-05-83”, por lo que ha de entenderse que contra estos ciudadanos así identificados, fue dictada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 11 de Julio de 2008, mediante la cual se les condena a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo extensiva dicha corrección al auto de ejecución dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 01 de Agosto de 2008, por lo que se ordena nuevamente remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia copias certificadas de dichas decisiones debiendo agregarse ahora copia certificada de esta decisión, para que surta sus efectos legales, y en tal sentido requerírsele nuevamente a dicha División la remisión urgente de los Antecedentes de dichos penados, “GREGORIO JOSE MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.199, fecha de nacimiento 30-08--78”, y “JAVIER JOSE RUIZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.481, fecha de nacimiento 29-05-83”. Se acuerda asimismo emitir y remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluidos los aludidos penados, a los fines que ajuste las fichas administrativas de los mismos, con su identificación correcta.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión a los Penados, al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa. Líbrense Oficios y remítase anexo a los mismos lo indicado. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Carmen Victoria Rivas.