REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RP01-P-2006-001992


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Wilfredo Rafael Coronado Garate

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, , en fecha 19 de Noviembre de 2007, inserta a los folios sesenta y dos (62) al setenta y ocho (78), dictó sentencia absolutoria por Unanimidad y condenatoria por Mayoría, y en fecha 16 de Septiembre de 2008, conforme auto inserto al folio ciento dieciséis (116) de los autos, el mencionado Juzgado dictó auto mediante el cual declara la firmeza del fallo dictado y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 19 de Septiembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio Absolvió al ciudadano WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.446, hijo de Lourdes Garate y Freddy Coronado, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-84, de profesión u oficio soldador, y domiciliado en Caigüire, calle La Marina, casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 374 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leidys Josefina Herrera, Yarimar del Carmen Carvajal Astudillo y Jesús Salvador Astudillo Figuera y lo Condenó, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Salvador Astudillo Figuera, Yarimar del Carmen Carvajal Astudillo e Inés María Carvajal Astudillo, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cincuenta y siete (57) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ejecutan orden de aprehensión en su contra, y practican su detención el día 12/03/2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy, 24/09/2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, SEIS (06) Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el día: 12 de Marzo del año 2.022. De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, para ser cumplida en fecha 12 de Diciembre del año 2.010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, para ser cumplida en fecha 12 de Marzo del año 2.012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, para ser cumplida en fecha 12 de Marzo del año 2.017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, para ser cumplida en fecha 12 de Junio del año 2.018.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Privada Alina García. Este Tribunal acuerda fijar para el día lunes 06/10/2008 a las 10:00 AM el acto de audiencia oral, a los fines imponer de la presente decisión al Imputado de autos, WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.