REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000438
ASUNTO : RP01-P-2006-000438


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Irving José Velásquez Alfonso

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 31 de Julio de 2008, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta (150) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Irving José Velásquez Alfonso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2008, auto inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) de los autos, en el que expresa que deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, se entiende que quedó firme la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 24 de Septiembre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Irving José Velásquez Alfonso, venezolano, de 23 años de edad, soltero, lava carros, titular de la cédula de Identidad No. 20.344.060, nacido en fecha 04/04/83, domiciliado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de “Bodegón K”, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Irving José Velásquez Alfonso, ya identificado, fue detenido el día 04 de Marzo de 2006, según acta policial cursante al folio seis (06) de los autos, hasta el día 05 de ese mismo mes y año, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvo un lapso de tiempo imputable como pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado Irving José Velásquez Alfonso, fue condenado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Irving José Velásquez Alfonso, venezolano, de 23 años de edad, soltero, lava carros, titular de la cédula de Identidad No. 20.344.060, nacido en fecha 04/04/83, domiciliado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la Bomba, Araya, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.- Se ordena el traslado del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 17 de Octubre de 2008 a las 11:00 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución . Boleta de Traslado.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.