Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001

REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
El día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30AM, se constituyó el Tribunal 2° de Ejecución presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTY CHACÓN, acompañado de la Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, secretaria en funciones de sala y el alguacil JUAN PABLO BASTARDO, fin de realizar la audiencia Oral a los fines de debatir sobre la solicitud de revocatoria del beneficio de Destacamento en la causa seguida al penado GERARDO PORRAS CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.335.266, natural de Caracas, 38 años de edad, hijo de Maria Graciela de Porras y Gerardo Porras, residenciado en Urbanización Playa Verde Catia La mar, la Guaira, casa Quinta Mayelamar, Estado Vargas. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el penado previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre el Internado Judicial de Cumaná, el Defensor Pública Penal Abg. Jesús Meza Díaz, en representación de la Abg. Carmen Yudith Yndriago y la Abg. Faire Malave, Fiscal Primero Auxiliar de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia, señalando que la misma es motivada por incumplir con los deberes inherentes al beneficio de Destacamento, el cual le fuera otorgado por este tribunal.- Seguidamente se le impuso al penado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó:
MANIFESTACION DEL PENADO
“ yo nunca había estado involucrado en problemas legales mi familia todos son profesionales, caí en esto y en la cárcel caí en las drogas, luego me llegó el beneficio de destacamento y deje de pernotar porque el problema de las drogas cada día era peor, estive dios años en un centro de rehabilitación, antes de eso caí en la indigencia, allí empecé a estudiar en la universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez ya que soy bachiller obtuve la mejor nota del examen de admisión, el Centro de rehabilitación que estuve se llama Núcleo de Desarrollo Endógeno Simón Bolívar, consigno todos los documentos que acreditan que todo lo que digo es verdad, yo se cometí un error pero no volví a caer en otro delito, yo me someto a todas las condiciones que me pongan, con tal de que no me devuelvan a la cárcel.”.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. JESÚS MEZA DIAZ quien expuso
ALEGATOS DE LA DEFENSA
: “yo le pedía a mi representado que alegara a su favor en el entendido que mas que un punto de derecho en este acto estamos tocando un punto que atiende ala condición humana que se nos pueden presentar en el curso de nuestras vidas y mucho mas en la condición que tiene mi defendido de encontrarse como parte de un proceso penal ciertamente incumplió y lo ha admitido un beneficio que ha todo evento que es una ventaja que le da el sistema de Justicia a quienes deben pagar condena por un delito y es la primera lección que le pido a mi representado asuma que no se puede burlar al sistema de justicia mucho menos cuando s ele ha otorgado un beneficio pero visto que el ha sido suficientemente explicito que por causa de seguridad personal por razones de una problemática económica por razones de haber caído en un sub mundo tan peligroso como la droga le llevaron a incumplir el destacamento de trabajo pero si observamos bien, los soportes originales que consigna en este acto mi representado con los cuales se demuestra que superó suficientemente su tragedia personal y que si bien incumplió un beneficio al mismo tiempo s e ubicó en varias ocupaciones de altísimo contenido social y moral como el estar cursando estudios superiores en una Universidad Pública, segundo el haberse integrado a motus propio a un programa de reinserción social en núcleo de desarrollo endógeno y donde consta que ha tenido “ una excelente conducta y participación en el área de alimentación y educación y participado en distintos talleres de formación académica, así como el hecho que una referencia personal de un abogado de la republica en el libre ejercicio demuestra que es una persona honesta Trabajadora y Responsable, y que además viene observando una disciplina en el campo religiosos para profundizar sus cambios positivos, solicito a este Tribunal no se revoque dicho beneficio del cual venia disfrutando y que s e esta obligando en este acto de cumplir a cabalidad. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone:
MANIFESTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
esta representación fiscal una vez escuchado lo expuesto por el penado y por la defensa pasa a ser las siguientes consideraciones primero se evidencia de lo expuesto por el penado que efectivamente abandono el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad a los efectos del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo segundo dentro de lo señalado por el penado dentro de los cual se evidencia que procuro su rehabilitación personal a través de sus propios medios sin embargo en ningún momento notificó a este Tribunal ni a la Unidad Técnica a la cual bebía presentarse para cumplir con el tratamiento requerido observándose por lo tanto que el penado olvido la condición que tenia ante el sistema de justicia venezolano tercero se evidencia de autos oficio de fecha 12-06-2008, emanado de la UTAPS de la Región capital, en el cual manifiesta que el penado dejó de asistir al centro de Pernocta desde el 19-08-2005, así como también abandono la entrevista con el delegado de prueba tratante 29-08-2005, agrega a este escrito que la conducta reflejada por el penado no se ajusta al proceso de rehabilitación observando este representación con preocupación que el destacamento de trabajo fue otorgado en fecha 27-07-2005, y de acuerdo a la fecha antes señalado se evidencia que el penado incumplió con las condiciones impuestas en un lapso menos de un mes, por otro lado se evidencia de autos que este tribunal ordeno la captura en fecha 13-02-2006, materializándose la misma el 17-06-2008, como se evidencia de escrito emanada de la Comisaría de Cupira, en la cual manifiesta la aprehensión del penado y que el mismo registraba que s e encontraba requerido por este Tribunal de todo lo antes señalado se observa que en ningún momento el penado tuvo la intención de notificar a este despacho sobre su proceso de rehabilitación que había iniciado por su propia cuenta lo cual demuestra un incumplimiento total de las obligaciones que le acreditaban por la medida otorgada en tal sentido este representación fiscal solicita a este digno tribunal sea revocada la medida por encontrarse la cubierto el articulo 411 del COPP vigente . Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Acto seguido el Juez una vez escuchado a las partes cumplidas con las formalidades de la audiencia, escuchado lo manifestado por el penado, lo alegado por la defensa Pública y la solicitud de revocatoria realizada por la vindicta pública, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Cursa al folio 149 de la pieza numero 4 del presente asunto oficio emanado del Centro de rencota Dra. Elena Arai mediante el cual informa que el penado de autos desde el 19-08-20005 abandonó las entrevista con la delegado de Prueba tratante razón por la cual en virtud de este oficio este Tribunal ordenó las aprehensión del mismo, logrando el CICPC su aprehensión aproximadamente tres años después, en razón de ellos este tribunal considerando la evasión en la cual incurrió el mismo y una vez aprehendido este Tribunal se trasladó hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de entrevistarse con el penado tal y como consta en el presenta asunto cursante a los folios 269 al 271 de la pieza 4 del presente asunto, el penado así como su defensa han esgrimido una serie de circunstancia que quizás podría entender este tribunal como justificativas asi mismo consignado documentos que soportan lo dicho por el penado que por aquello del principio de la buena fe se presume su originalidad no obstante a ello el referido penado tal y como se desprende en los documentos por el consignado ha participado en eventos de desarrollo humano, cultural así como académico, y si bien es cierto que también que la tareas principales esta la reinserción de los ciudadanos independientemente del delito que hayan cometido tampoco es menos cierto que de la causa de desprende con la falta de la evasión del sitio destinado para su pernocta en el ejercicio de la Formula Alternativa, asi como el desacato al cumplimiento de su obligación de estar supervisado por su delegado de prueba, asimismo si bien cierto el penado estuvo en un centro de rehabilitación tampoco es menos cierto que este no puede ser el tratado donde el penado elija sino el que Tribunal le imponga, asimismo se observa que el 29-08-2005, fecha en que abandono el centro pernocta es un año posterior en agosto 2006, cuando ingresa el Centro Endógeno, es decir paso un año en oscuridad que no s e sabe que paso con el penado, toda y cada una de las afirmaciones de hecho realizadas por penado y su defensa, no justifican ni la separan de la fragante violación del dispositivo establecido 511 del COPP que no es mas que el incumplimiento de las obligaciones a las cuales el penado esta en la obligación de someterse, estimando quien aquí decide que la conducta desplegada, se traduce en una conducta desleal, reticente e inclusive rebelde ante el dispositivo trasgredido, ante el desacato del beneficio otorgado por este Tribunal e fecha 27-07-2005, razones todas éstas por la que existen suficientes y justificadas razones para privar el beneficio otorgado al penado de autos en consecuencia este Tribunal 1° de Ejecución, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, REVOCA la formula Alternativa al cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo que se le otorgara al penado GERARDO PORRAS CARTAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.335.266, natural de Caracas, 38 años de edad, hijo de Maria Graciela de Porras y Gerardo Porras, residenciado en Urbanización Playa Verde Catia La mar, la Guaira, casa Quinta Mayelamar, Estado Vargas, tanto por el incumplimiento de la condiciones impuestas, se acuerda su permanencia en el Internado judicial de esta ciudad donde cumplirá el resto de su condena; y así se decide. Ofíciese al director del Internado Judicial de esta ciudad, Director del reten de la pata en la ciudad de Caracas Distrito Metropolitano, a la UTAPS Distrito Metropolitano, anexo a copia certificada de la presente decisión a dichos oficios. Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.- Quedan los presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez 2° De Ejecución

Abg. NAYIP BEIRUTTY CHACON

El Secretario,

Abg. Luis Prieto