REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, en contra de los penados: ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.491, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 53, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; al acusado ANGGI JOSE MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.429, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 203, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; al acusado EDGAR JOSE GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, al acusado LUIS ENRIQUE OTERO HERNANADEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-12-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.893, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 25-07-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a los acusados: ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO, ANGGI JOSE MORENO RUIZ y LUIS ENRIQUE OTERO HERNANADEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: Los penados de autos, fueron detenidos preventivamente el día: 31-08-2007 y hasta la presente fecha: 30-09-08, ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES de la pena impuesta, faltándole por cumplir, OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES, quedando cumplida totalmente la pena el día: 30-08-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES que sería a partir del día: 31/02/2010.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que sería a partir del día: 31-12-2010.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que sería a partir del día: 31-04-2014.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES que sería a partir del día: 31-02-2015.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena, señalándole al Director del Internado Judicial que deberá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa. Este Tribunal acuerda librar boleta informativa al penado de autos informándole de lo aquí decidido, esto es, de las fechas en las cuales optará para cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI

El Secretario.
Abg. Luis Prieto