REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000183
ASUNTO : RP01-D-2008-000183

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXX, de la investigación que se les iniciara por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 05 de Mayo del año 2008, cuando siendo aproximadamente las 12:40 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje por el sector de Caiguire, logran avistar a la altura de la farmacia Santa Ana a dos ciudadanos quien al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, procediendo uno de estos a pasarle al otro un koala de color verde e introduciéndose al callejón, por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, a lo cual hicieron caso, por lo que se les anuncio la realización de una revisión personal, no encontrando en la zona personas que sirvieran de testigos, por lo cual se efectuó sin presencia alguna de los mismos, no encontrando en sus vestimentas elementos de interés criminalistico, quedando identificados como Carlos Olivero y Kelvin Marchan, este ultimo imputado en el presente asunto, procediéndose posteriormente a revisarse el Koala descrito con anterioridad, el cual le fue incautado al adulto, dentro del cual se encontraron varios envoltorios de material sintético de color negro, en total 17, cada uno de estos de residuos vegetales, por lo que se practico la detención de los mismos, lo cual se evidencia de Acta Policial, cursante al folio 02 y su Vto.; Igualmente se evidencia en el presente una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del mismo, a saber, se observa que al folio 03, cursa Acta de Aseguramiento de Droga, de fecha 05/05/2008, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES; Al folio 06y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 05/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se evidencian diligencias relacionadas con el presente asunto; Al folio 07, cursa Planilla de Remisión Nº 532-08, de fecha 05/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual remiten al área de resguardo y custodia de evidencias físicas, un bolso tipo Koala de color verde y una cartera de cuero de color marrón; Al folio 12, cursa Memorando Nº 9700-174-SDEC-827, del cual se desprende que el adolescente de autos no registra entradas policiales; Al folio 13, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 245, de fecha 05/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizado a un documento, cédula de identidad …donde se lee CARLOS OLIVERO OLIVERO…, y a una cartera de cuero de color marrón; Al folio 15, cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma Alícuota y Entrega de Evidencia, de fecha 05/05/2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia del recibo del procedimiento, así como de las respectivas evidencias y contenedores, igualmente determinando el peso bruto y el peso neto de la sustancia incautada; A los folios 23 al 27, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la cual la Juez a cargo otorga la Libertad Sin Restricciones del adolescente de autos; Al folio 34 y su Vto., cursa Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0241-08, en la cual se precisan las características de la sustancia incautada, así como el resultado positivo a Marihuana.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “…una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, seguido al adolescente XXXXX, que es aplicable en el presente caso la disposición legal, prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones policiales, específicamente del acta policial se observa que el adolescente de marras, al momento de ser aprehendido no se le incauto adherido a su vestimenta o cuerpo algún objeto que presuma que el mismo se encuentra involucrado en hecho punible, ya que fue al adulto que se encontraba con él, a quienes los funcionarios policiales lograron encontrarle al momento de su detención un bolso tipo Koala…”; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.
TERCERO
Siendo hoy 24 de Septiembre del año 2008, se observa que desde la presunta Comisión de los hechos, no se ha verificado la fecha la Acción Típica por parte del adolescente XXXXX, no verificándose entonces la existencia del hecho objeto del presente asunto, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXX, de la investigación que se les iniciara por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 56i , literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-.