REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000246
ASUNTO : RP01-D-2007-000246

ASUNTO : RP01-D-2007-000122
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ.


RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, en la presente causa, donde el Fiscal del Ministerio Público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de alteración al orden público en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, la adolescente manifestó su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 17/10/2007, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la obligación y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de un mes y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima YUBELIN y KATIUSKA expuso: “Estoy dispuesta en conciliar. ”.
DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente se le concedió la palabra de las imputadas, quienes una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “yo quiero conciliar, estoy de acuerdo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal homologue le pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 17 de Octubre de 2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes para que se de cumplimiento al pre acuerdo debatido, esto de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo..
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 43 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la obligación y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Yubelin Susana Serrano Dimas, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída a la imputada y a las víctimas, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un mes tal como lo solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lapso que acepto la Defensa Pública Penal. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas..
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA..


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ.