Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000299
ASUNTO : RP01-D-2008-000299
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: COLOMBINAS DE VENEZUELA
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a personas POR IDENTIFICAR, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadano representantes de COLOMBINAS DE VENEZUELA. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, …por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de adolescente alguno, aunado a que se evidencia del acta policial solo la denuncia interpuesta por CARLOS HERNÁNDEZ, quien no identifica a nadie como autor del hecho y por ser la responsabilidad penal personalísima, no es posible ejercer la persecución penal; en tal sentido esta representación fiscal considera que en el presente caso no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos probatorios para el ejercicio de la acción penal. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA...de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 24-01-2008 el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MORENO, interpuso denuncia en contra de varios estudiantes del Liceo Bolivariano, quienes se encontraban manifestando arrojando objetos contundentes al camión que trasportaba, se detiene y lo obligaron a que abriera la puerta, llevándose estos gran parte de la mercancía.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde no aparece individualizado como autor del hecho persona alguna, no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de alguien en particular, pues solo existe denuncia del chofer del camión, no logrando este determinar quien lo despojo de la mercancía, solo que fueron estudiantes y siendo la Fiscalía el órgano el encargado de la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la sanción, toda vez que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado, lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, iniciada por un delito contra la propiedad en contra de personas por identificar y donde funge como victima la Empresa Colombinas de Venezuela, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Remítase el asunto a la fiscalía sexta del Ministerio público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario

Abg. Héctor Lorán