REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003791
ASUNTO: RP11-P-2008-003791

Concluida la audiencia de presentación del imputado. Regulo Del Carmen Rodríguez Millán, a quien el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, imputó la comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Cuidadano Wilmer José Caraballo y solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado Regulo Del Carmen Rodriguez Millan, se acogió al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y donde la defensora pública Abg. Siolis Crespo se adhirió a la solicitud fiscal, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la solicitud hecha por la Representación Fiscal, y oído lo manifestado por la defensa; así como de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo son: El Acta de procedimiento que riela al folio 2, donde consta la denuncia puesta por la victima y aunado al reconocimiento médico practicado a la víctima, estima quien decide que estamos en presencia de la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, así mismo de las aludidas actas emanan elementos de convicción par estimar que Regulo Del Carmen Rodríguez Millán es el autor o participe del delito imputado, además dicho delito no se encuentra prescrito ya que los hechos son de fecha 16-09-2008, por lo que el tribunal considera procedente imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se contrae el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis (06) meses. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Regulo Del Carmen Rodríguez Millán, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-03-1.966, titular de la cedula de identidad Nº 6.906.539, de oficio Comerciante informal, hijo de: Maria Emilia Millán de Rodríguez y Natalio Rodríguez y domiciliado en: El Rincón, Calle Sucre, casa Nº 100, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Cuidadano WILMER JOSE CARABALLO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede penal, ello de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal participando del régimen de presentaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.