REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005581
ASUNTO: RP11-P-2005-005581

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Oswaldo Clark por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Ricardo Roballo, Edwar Clark , Ana Medolfa y Yoel Sefidel ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, Este trinbunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28-11-03, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica y reconocimiento médico legal, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan siquiera la identificación del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Oswaldo Clark Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.446.499 y domiciliado en Calle Boyacá, casa N° 45, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Ricardo Roballo, Edwar Clark , Ana Medolfa y Yoel Sefidel, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrese las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.