REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003652
ASUNTO: RP11-P-2007-003652

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Richard Antonio Contreras Caraballo por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos automotor previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Alexander Rafael Albornett, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de elementos para el enjuiciamiento es una circunstancia de difícil debate cuando es el Ministerio Público quien lo solicita, ello amén deltiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada por denuncia de fecha 27 de Septiembre del 2.007, tal como se evidencia en acta de denuncia común, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspecciones, avalúos y que en fecha 29 de Septiembre del mismo año, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, otorgó la libertad plena al referido imputado, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Richard Antonio Contreras Caraballo venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.280, de profesión u oficio Técnico Electricista, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-09-1974, hijo de Hedí Caraballo y Antonio Contreras y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Gran mariscal de Ayacucho, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, y Calle 19 de Abril, Casa Nª 5, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos automotor previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Alexander Rafael Albornett, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.