REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002601
ASUNTO: RP11-P-2008-002601


Concluido el desarrollo de la audiencia especial convocada en el presente asunto penal, seguido a los imputados Reinaldo José Barreto Brito Y Gustavo José Briceño Rodríguez a los fines de verificar acuerdo reparatorio convenido entre estos y la víctima Maria Elena Chirinos, y visto el acuerdo reparatorio propuesto por el defensor privado en Representación de los imputados Reinaldo José Barreto Brito Y Gustavo José Briceño Rodríguez, acompañando documentos autenticado, el cual fue debidamente reconocido y aceptado por la víctima Maria Elena Chirinos y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, quien solicitó al igual que la defensa, la homologación del mismo y el correspondiente sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Elartículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de aprobación de acuerdos reparatorios desde la fase inicial del proceso, siempre que se trate de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y cuando las partes han llegado a dicho acuerdo en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; delito éste que, efectivamente, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y, en virtud de que la reparación ofrecida se verificó en fecha 13 de agosto del presente año, con ocasión a la autenticación del documento inserto a los folios del 76 al 78, de la presente causa; es por lo que éste Tribunal estima procedente conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 40, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarar extinta la acción Penal seguida contra los imputados y consecuentemente conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, el sobreseimiento de la presente causa.; y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos Reinaldo José Barreto Brito, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.690.993, nacido en fecha 17-08-78, natural de Pueto La Cruz Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Jesús Manuel Barreto y Maria Elena de Barreto y residenciado en Calle Principal de Saucedo, casa N° 49. Municipio Rivero del Estado Sucre, y Gustavo José Briceño Rodríguez venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.903.441, nacido en fecha 13-10-73, natural de Caracas, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Gustavo Briceño y Isorina Rodríguez y residenciado en Calle Principal de Saucedo, casa N° 49. Municipio Rivero del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Chirinos Mejias, por haber operado la extinción de la acción penal, como consecuencias del cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 40 segundo aparte y 48 ordinal 6° ejusdem; en consecuencias se acuerda la inmediata libertad de los imputados y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, a los fines de que se deje sin efecto el Registro de los mismos en atención a la causa N° H-725.881. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes: en consecuencias se deja sin efecto la fecha del acto de audiencia preliminar fijado para el día 08-10-2008 en la agenda única de actos. Cúmplase
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.