REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002243
ASUNTO: RP11-P-2007-002243

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDAMDO
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Realizada la Audiencia Especial del día, Treinta (30) de Septiembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002243, seguido al imputado Leonel Antonio Meneses Leal. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero (E) Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; el imputado Leonel Antonio Meneses Leal; la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; y no estando presentes la víctima, Isabel Cristina Bianchi de Meneses. Se deja constancia que el imputado manifestó que la Victima Isabel Bianchi se encuentra en la ciudad de Caracas, realizándose diálisis, en virtud de que fue operada del Riñon.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, Leonel Antonio Meneses Leal, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-10-07, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse: LEONEL ANTONIO MENESES LEAL, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 17-07-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.759, hijo de Efraín Antonio Meneses y de María Leal de Meneses y domiciliado en la Calle Las Flores, sector Los Cocos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: yo he cumplido con todas las condiciones que se me impusieron en la Audiencia preliminar y no me he vuelto a meter con mi esposa. Es Todo.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Leonel Antonio Meneases Leal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Leonel Antonio Meneases Leal,, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado José Antonio Salazar Farías, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22/10/07, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Bianchi de Meneses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LEONEL ANTONIO MENESES LEAL, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 17-07-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.759, hijo de Efraín Antonio Meneses y de María Leal de Meneses y domiciliado en la Calle Las Flores, sector Los Cocos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Cristina Bianchi de Meneses; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.