REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002864
ASUNTO: RP11-P-2008-002864

ACORDANDO PRÓRROGA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en virtud de la Solicitud de Prórroga efectuada por la Abg Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para la presentación de acto conclusivo, en el presente Asunto; convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ; encontrándose presentes el Fiscal (C) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Carlos Alberto Bravo; el imputado, Isauro José Luna Velásquez y la Defensora Público Penal Segunda, Abg. Siolis Crespo Díaz.
Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 17/09/08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la experticia química o botánica mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.”
Por su parte, el imputado Isauro José Luna Velásquez, una vez instruido con respecto a la audiencia de prorroga, declaró no tener objeción alguna al respecto.
Acto seguido, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, manifestó:
“Esta defensa no se opone a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público”.

En virtud de lo expuestos por las partes, quien aquí decide, se pronunció en los siguientes términos:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal (C) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensora Pública Penal, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia química o botánica mandada a practicar por ese Despacho y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día de hoy veinticuatro (24) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de septiembre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de octubre del presente año; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de septiembre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de octubre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Se ordena la remisión inmediata de la presente actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese lo conducente. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS