CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000929
ASUNTO: RP11-P-2006-000929

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1.502 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Marino José Gañiré, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El penado: Marino José Garnier. En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal de Juicio Mixto, CONDENÓ al ciudadano Marino José Garnier, quien es Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de cinco (05) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Marino José Garnier, ha trabajado desde el 01-08-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal, de Once (11) Meses y Nueve (09) días, lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado Marino José Garnier y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo y el Estudio realizado por el penado Marino José Garnier, quien es Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de cinco (05) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.

. En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, Marino José Garnier, quien ha trabajado desde el desde el 01-08-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal, de Once (11) Meses y Nueve (09) días, lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado Marino José Garnier.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado Marino José Garnier, el Tiempo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, más la primera redención que se le efectuó por el tiempo de Ocho (08) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas, mas la segunda redención de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) días de la pena impuesta, que vencerán en fecha 20-12-2009..
Librese oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria
ABG. Rosa Moya.