CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1.519 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.193, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, contra quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, ha trabajado desde el 21-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días, lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la Redención de pena por el Trabajo y el Estudio realizado por el penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, contra quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga.

. En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, quien ha trabajado desde el 21-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal, de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, el Tiempo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días, más la primera redención que se le efectuó por el tiempo de Tres (03) Meses y Diez (10) dias, mas la segunda redención, de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas, por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir: Cuatro (04) Meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerán en fecha 19-01-2009, a las 12.00. Horas.
Librese oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
ABG. Rosa Moya.