REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RP11-D-2008-000251


Resolución Declarando Sin Lugar Orden de Aprehensión

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en contra del adolescente “OMISIS”, venezolano de 17 años de edad, para el momento cuando ocurrieron los hechos, de oficios indefinidos, nacido en fecha 04-04-90, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, identificado con la cedula de identidad N° 23.434.515, y residenciado en Calle Lavantín, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad previstos en el Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YHOMPON MICHAEL, para decidir el Tribunal observa: que a pesar de que el Ministerio Público, señala en su escrito haber realizado las citaciones correspondientes mediante oficio N° 19FO6SPRA-35-33-2007, de fecha 22-11-07, y 19-06-2008, para la comparecencia del prenombrado adolescente, hasta el Despacho Fiscal, señalando en la primera que el adolescente no compareció, y en la segunda citación la policía informó, que el adolescente no reside en esa dirección, y que el mismo se mudo a la ciudad de Caracas, ciertamente cursan a los folios 3 y 4 actuaciones emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fechadas 10-06-2008, dirigidas al presunto imputado “OMISIS”, para la comparecencia del mismo el día 19 de Junio de 2008, de lo cual se evidencia que el prenombrado adolescente fue citado una sola vez, y no dos veces como lo hace ver el Ministerio Público en su solicitud y de la cual no ha sido informado el adolescente, puesto que consta en la misma una nota que dice: “Manifestó el ciudadano Leocadio Fuentes, que ese señor se mudó para Caracas”; así mismo se observa en el Acta de Declaración de Imputados, de fecha 11-09-2008, cursante al folio 36, expuesta por el adolescente “OMISIS”, por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual señala a Carlos Alberto como la persona responsable de los hechos conjuntamente con otras personas, lo cual es contradictorio, con las Actas de Investigación Penal y Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Alberto Vásquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, cursante a los folios 12, 13, 14, 17 y 18, donde se evidencia que el presunto imputado de autos, señala como autores a ADRIAN y otras personas adultas, dejándose constancia en dicha acta que al referido adolescente, luego de identificarlo, le hizo entrega de un reloj de pulsera marca times, el cual guarda relación con los hechos investigados, por ser señalado por las victimas como uno de los objetos robados, lo cual hace presumir que el dicho adolescente presuntamente participó en los hechos investigados y contra el cual no pesa ninguna orden de aprehensión, siendo entonces del convencimiento de este Tribunal, que no existe una investigación seria por parte del Ministerio Público, donde conste tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, así como los que obren a favor del adolescente sospechoso, tal como lo establece el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante es evidente en las actuaciones acompañadas a dicha solicitud, que no se ha agotado la vía del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra; por lo que a criterio de este Juzgador y dado que existen contradicciones serias en la actuaciones que conforman la presente solicitud, sobre él o los verdaderos autores de los hechos que se investigan y no constan en dichas actuaciones que el adolescente “OMISIS”, haya sido efectivamente citado en ninguna de las oportunidades, señaladas por el Ministerio Público, en su escrito, presumiendo entonces que el mismo no ha sido informado de la investigación iniciada en su contra, se debe declarar sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y así se decide.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente “OMISIS”, venezolano de 17 años de edad, para el momento cuando ocurrieron los hechos, de oficios indefinidos, nacido en fecha 04-04-90, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, identificado con la cedula de identidad N° 23.434.515, y residenciado en Calle Lavantín, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano YHOMPON MICHAEL; de 40 años de edad, para la fecha cuando ocurrieron los hechos, de nacionalidad Británica, de esta civil soltero, de profesión u oficio Técnico Mecánico, natural de Inglaterra, nacido en fecha 23-07-1966, identificado con el N° de pasaporte 402335174, actualmente laborando en la empresa petrolera Z y P, ubicada en el Muelle de la ciudad de Guiria, y residenciado en el Hotel Vista Mar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO