Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000366
ASUNTO: RP11-D-2008-000366


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0097-2003, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MATEY, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-08-56, residenciado en Puerto Santo, Sector la Gloria, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de auto, en virtud de que desde el 12 de Mayo de 2003, fecha ésta, en que se cometió el delito, hasta los actuales, han transcurrido mas de cinco (05) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para aquellos hechos punibles que sean sancionados con sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo literal “A” Ejusdem. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0097-2003, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MATEY, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-08-56, residenciado en Puerto Santo, Sector la Gloria, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” en relación con el 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial



Abg. JENNYS MATA HIDALGO