Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000370
ASUNTO: RP11-D-2008-000370


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0071-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, venezolano de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Dixel, titular de la cedula de identidad N° 17.216.918, hija de Esther Placencio y residenciado en el Batallón Caribe, Coronel “José María Camacaro Rojas”, con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, aunado al hecho de que no hay lesiones que calificar, debido a que la victima no se realizó el examen médico forense, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0071-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL MATA ROJAS, venezolano de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Dixel, titular de la cedula de identidad N° 17.216.918, hija de Esther Placencio y residenciado en el Batallón Caribe, Coronel “José María Camacaro Rojas”, con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. JENNYS MATA HIDALGO