REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000199
ASUNTO: RP11-D-2008-000199

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al ciudadano "OMISIS" por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622 y 583 ejusdem, quien decide a los fines de la ejecución de la sanción impuesta, se pronuncia en los siguientes términos
El hecho objeto del presente proceso fue narrado en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, atribuyéndosele al Acusado la perpetración del tipo penal contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 22/05/08, en la cual luego de serle practica al sancionado Inspección Corporal por funcionarios policiales en la entrada del sector Playa Grande, adoptó una actitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera con dirección a la playa, dándosele alcance, sacando éste a relucir un arma blanca intentando agredir a los efectivos.
Tal acción llevó a la Representación Fiscal, a calificar el hecho ilícito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la vez que solicitó la imposición de la sanción prevista en el Literal “A”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción, a tenor de lo establecido en el artículo 583 Ibídem.
Por todo lo expuesto quien decide procede a la ejecución de la sanción en comento de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la mencionada Ley Especial. Y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el sancionado "OMISIS"; contra quien se determinó la responsabilidad penal por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, la cual tendrá lugar el día viernes tres (03) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 09:30 de la mañana, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.