REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001642
ASUNTO: RP11-P-2008-001642


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha primero (01) de agosto del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al adolescente OMISIS, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISIS; al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, atribuyéndosele al Acusado OMISIS, puesto que en fecha 16-08-2006, se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, la ciudadana Elis Gregoria Merecuane Sucre, y denunció al adolescente OMISIS, de haber tratado de abusar de su hijo OMISIS.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente al sancionado por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción a celebrarse el 08-10-2008 a las 03:00 p.m., en el Despacho de este Juzgado. Y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el adolescente OMIOSIS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISIS; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.