REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ – ESTADO SUCRE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

LAS PARTES y LA CAUSA
ACTORES: JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES
DOS REIS, C.I. Nros. V-9.976.299 y V-10.953.555,
respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, I.P.S.A. N°
105.288.
DEMANDADA: LAURY DEL VALLE SALAZAR MENDOZA, C.I. N°
V-14.009.726.
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 30 de Septiembre de 2008.
EXPEDIENTE: N° 08-4932.-


En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ANTONIO HENRIQUES DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.976.299 y V-10.953.555, respectivamente, Ingeniero Civil el primero y Maestro de Obra el segundo, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, representados por el abogado en ejercicio DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, con cédula de identidad N° V-3.415.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.288, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 28, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones de Poderes, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y no de la acción, la cual podrá ser impulsada nuevamente, si el caso lo amerita, en su respectiva oportunidad, intentada en contra de la ciudadana LAURY DEL VALLE SALAZAR MENDOZA, con cédula de identidad N° V-14.009.726, domiciliada en esta ciudad de Cumaná; asimismo, solicita la homologación de la misma, y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO.,



ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL



LUISA HERMINIA BASTARDO

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL


LUISA HERMINIA BASTARDO






AJLI/LHB/gc.-
Exp. N° 08-4932.-