REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 del medio día, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, en el Banco Banesco, Banco Universal, agencia 471, ubicada en la calle Mariño, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de practicar medida de embargo ejecutiva, estando presidido el tribunal por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial de la ciudadana ROSA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-534. 323, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., representada por su presidente MANUEL PEÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.644, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad como ALEXANDER DAMIAN LEANDRES LONGART, titular de la cédula de identidad N° V-6.642.867, supervisor de la referida institución bancaria, el cual fue notificado de la misión del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados de la institución bancaria para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal le pida información al ciudadano Supervisor de la agencia bancaria en donde se encuentra constituido, acerca de si la Empresa Mercantil Constructora 1° de Marzo, S.A., cuyo Rif es J-08029180-8 posee algún tipo de cuenta bancaria con esta institución, y en caso de ser positivo que indique el saldo que posee. Es todo”. Acto seguido el tribunal le indica al Supervisor de la agencia bancaria en referencia suministre la información requerida. En este estado toma la palabra el ciudadano ALEXANDER DAMIAN LEANDRES LONGART, ya identificado y expone: “La Empresa Mercantil Constructora 1° de Marzo, S.A., Rif N° J-08029180-8 posee la cuenta corriente N° 01340759277591000033, su representante legal es el ciudadano MANUEL PENA, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.644, y la misma tiene un saldo de Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Diez Bolívares con 47/00 Céntimos (Bsf 275.510,47). Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal ordene el bloqueo de Fonos de la cuenta arriba mencionada propiedad de la demandada y que se decrete el embargo ejecutivo de la cantidad de doscientos veintinueve mil dieciocho bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bsf. 229.018,53) a fin de dar cumplimiento a la presente comisión tal como lo ordenó el tribunal comitente y se sirva hacerme entrega de la cantidad embargada mediante cheque de gerencia a mi nombre. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el apoderado actor y expone: “Prefiero que se me expida un cheque de gerencia a mi nombre por la suma de veinte mil ochocientos diecinueve bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bsf. 20.819,86) por concepto de costas de ejecución y un cheque de gerencia a nombre de mi representada por la cantidad de doscientos ocho mil ciento noventa y ocho bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf.208.198,67) y me sean entregados en este acto. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora le ordena al supervisor de la entidad bancaria donde se encuentra constituido, bloquee los fondos existentes en la cuenta N° 01340759277591000033, corriente, perteneciente a la demandada para evitar el movimiento de la misma mientras se celebra el presente acto, siendo la 1:20 p.m., y se declara embargada ejecutivamente las cantidades de Doscientos Veintinueve mil dieciocho bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bsf. 229.018,53), que es la cantidad total a embargar conforme al mandamiento de ejecución, así mismo se acuerda que la administración de esta institución bancaria expida un cheque de gerencia a nombre del abogado JESUS REAL MAYZ, por la suma de veinte mil ochocientos diecinueve bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bsf. 20.819,86 y otro cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ROSA GAMBOA, por la cantidad de Doscientos ocho mil ciento noventa y ocho bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bsf. 208.198,67) y le sean entregados a dicho apoderado actor, quien a su vez deberá hacerle entrega a su representada, del cheque emitido a su nombre. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de las cantidades de dinero embargadas. En este estado toma la palabra el ciudadano ALEXANDER DAMIAN LEANDRES LONGART, ya identificado y expone: “Entrego en este acto dos cheques de gerencia emitidos por Banco Banesco, Banco Universal, el primero signado con el número 47108815, emitido a nombre de ROSA GAMBOA por la cantidad de Doscientos Ocho mil ciento noventa y ocho bolívares con 67/100 céntimos (Bsf. 208.198,67) y el segundo signado con el número 47108816, emitido a nombre de JESUS REAL por la cantidad de veinte mil ochocientos diecinueve bolívares con 86/100 céntimos (Bsf. 20.819,86) a los fines de que sean entregados al representante de la parte actora, y solicito del tribunal me expida copia simple del mandamiento de ejecución así como de la presente acta. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la exposición del representante de la entidad bancaria Banesco, le acuerda la expedición de las copias solicitadas, y recibe y le hace entrega al abogado JESUS REAL MAYZ los cheques de gerencia arriba identificados, los cuales declara recibir en este acto. Se acuerda consignar copia de los cheques de gerencia en referencia y agregarlos a la presente acta. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal, se ordena el desbloqueo de fondos de la cuenta corriente N° 01340759277591000033, propiedad de la Empresa Mercantil Constructora 1° de Marzo, S.A, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 2:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR
ABG. JESUS REAL M. (FDO)

EL SUPERVISOR DE LA ENTIDAD BANCARIA
ALEXANDER DAMIAN LEANDRES (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)