REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 17 de septiembre del 2008
198º y 149º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURTH , venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.997.858 Y 15.110.394 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada: MARYADELA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.095, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURTH.-

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: DAISY MARIANNY MATA BETANCOURTH.-
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El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR :El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que sea autorizado por la madre y no interrumpa sus labores escolares y sus horas de sueño asimismo podrá visitarlos durante los fines de semanas, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad , la primera la pasara con el padre y la segunda con la madre o viceversa, los gastos de útiles escolares y colegio así como gastos médicos, farmacéuticos y clínicos y los relativos a las festividades navideñas (ropa, calzado, y juguetes) serán sufragados de manera compartida entre el padre y la madre..-

OBLIGACION DE MANUTENCION , El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 15,00) mensuales, los cuales serán entregados puntualmente los dias 15 y 30 de cada mes.- - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURTH , venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.997.858 Y 15.110.394, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1




ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La secretaria


ABG LUISA MARQUEZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1-4188-08
JSSR/yulay
Partes: CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURTH
Causa: SEPARACION DE CUERPOS