REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia estampada por la Ciudadana VICTORIA MARQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.650.721, domiciliada en la Calle La Rosa, barrio Altamira, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de abuela paterna de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años, respectivamente, debidamente asistida de la Abogada Siddartha Tarache, inscrita en el Inpreabogado Nro. 77.526, que riela al folio 24; el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los hermanos de autos, una suma de dinero en virtud de la muerte del padre de estos ciudadano TOMAS BAUTISTA MARQUEZ, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, quien actualmente tiene la colocación familiar de los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años, respectivamente, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual que pueda cubrir los gastos de alimentación, estudios y vestidos de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600,oo). Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante retiros mensuales debitados de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0081-92-0010005849, de Banfoandes, para lo cual se acuerda expedir la correspondiente autorización.- Cúmplase.
LA JUEZA Nº 2


ABG. MARÍA GRAZIANI
LA SECRETARIA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA
Exp: Nº : TP2-4662-07
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Administración de Bienes
MEGL/mariela