REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



En Fecha 31 de Octubre de 2.006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PERDOMO y ARGENIS RAFAEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.692.275 y 4.690.142, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN ALONZO GALANTON MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.908, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“contrajimos matrimonio civil en prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, el 22 de Agosto de 1975 como es evidente de acta de matrimonio Nº 186 que acompañamos marcada con la letra A una vez celebrada nuestra unión fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Cruz de la Unión de la ciudad de Cumaná Edo- Sucre lugar donde residimos por espacio de 26 años aproximadamente y donde procreamos a nuestros hijos: RAFAEL JOSE ORTÌZ PERDOMO, YUCELIS JOSEFINA ORTÌZ PERDOMO, ARGENIS JOSE ORTÌZ PERDOMO, JOSE GREGORIO ORTÌZ PERDOMO, todos ellos mayores de edad como se evidencia en su respectivas cédulas de identidad: El primero de ellos V-12.662.070, la segunda V-12.662.066, el tercero V-13.053.296, y el cuarto V-15.110.743, todos ellos de nacionalidad Venezolana, independientes y de este domicilio. Ahora bien ciudadano Juez sucedió que hace aproximadamente 5 años y 10 meses por diferencias personales que tuvimos nos vimos obligados a separarnos de cuerpo y fijar residencias apartes viviendo yo NANCY JOSEFINA PERDOMO en la calle principal del barrio Cruz de la Unión casa Nº 10 cerca de la cancha y yo ARGENIS RAFAEL ORTÌZ en la Urbanización Cantarrana Calle Principal sector CERROSABINO casa sin Nº en la ciudad de Cumaná siendo esta separación el 1ero de Octubre en lo concerniente a nuestra vida en común no habido ningún interés de continuar con este vínculo matrimonial en tal sentido por cuanto han transcurrido ya 5 años de interrupción de nuestra vida matrimonial, por lo que solicitamos al honorable juez que a de conocer la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil proceda a disolver el vinculo matrimonial que nos une decretando el correspondiente divorcio …”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 09 de Julio de 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 16-09-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos NANCY JOSEFINA PERDOMO y ARGENIS RAFAEL ORTIZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Agosto de 1.975 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 01 de Octubre del año 2.001, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres RAFAEL JOSE ORTIZ PERDOMO, YUSELYS JOSEFINA ORTIZ PERDOMO, ARGENIS JOSE ORTIZ PERDOMO y JOSE GREGORIO ORTIZ PERDOMO, quienes actualmente son mayores de edad. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PERDOMO y ARGENIS RAFAEL ORTIZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Agosto de 1.975, según acta de Matrimonio Nº 186, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ








NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:00 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ




Exp. N° 18.857
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Nancy J. Perdomo y Argenis R. Ortiz .
GMM/nf