REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos DAMELYS JOSEFINA FEBRES y ARTURO RAFAEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 9.981.860 y N° V-8.437.979 respectivamente, y domiciliados la primera, en la calle Sabilar, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector 3, vereda 18, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.302 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha trece (13) de Septiembre (09) de mil novecientos noventa y seis (1996) según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la Letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, específicamente, Calle Sabilar, número 35, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) del mes Octubre (10) del año mil novecientos noventa y seis (1996) y hasta la fecha no la hemos reanudado, es decir que tenemos once (11) años tres (3) meses y veintitrés (23) días separados, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante la unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna especie…solicitamos muy respetuosamente de este tribunal se sirva Decretar el Divorcio y que esta solicitud antes aludida sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, con todos los pronunciamientos de ley…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 04 de Agosto de 2008, según consta al folio ocho (08).

En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 09).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DAMELYS JOSEFINA FEBRES y ARTURO RAFAEL SANCHEZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Septiembre de 1996, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 30 de Octubre del año 1.996, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (16-05-08), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DAMELYS JOSEFINA FEBRES y ARTURO RAFAEL SANCHEZ por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de Septiembre de 1996, según Acta N° 364, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ




Exp. N° 19.064
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Damelys Josefina Febres y Arturo Rafael Sánchez
GMM/yt