REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 25 de Octubre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PATIÑO FUENTES y MADELEINNY DEL CARMEN ROJAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 11.825.080 y N° V-13.941.830 respectivamente, y domiciliados el primero, en el sector La Trinidad, vereda H-3, N° 10, y la segunda en la avenida El Islote, frente a AVECAISA, casa sin número, en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio ELISA VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio el día Siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector La Trinidad, Vereda H-3, N° 10 en esta ciudad. Ahora bien, por cuanto desde el día Diez (10) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha, hemos estado viviendo en residencias separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. Ambos cónyuges declaramos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes, por lo tanto, no hay partición que hacer. En virtud de lo antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar nuestro divorcio…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 04 de Agosto de 2008, según consta al folio siete (07).

En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 08).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PATIÑO FUENTES y MADELEINNY DEL CARMEN ROJAS RAMÍREZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Octubre de 1992, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 10 de Septiembre del año 1.994, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (16-05-08), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PATIÑO FUENTES y MADELEINNY DEL CARMEN ROJAS RAMÍREZ por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 07 de Octubre de 1992, según Acta N° 267, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ




Exp. N° 19.065
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Alexánder José Patiño Fuentes y
Madeleinny del Carmen Rojas Ramírez
GMM/yt