JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nº 156 -2008-I

EXPEDIENTE Nº 09629
MOTIVO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA (AGRARIA)
PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS VELIZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS

Motiva el presente pronunciamiento la CONCILIACION efectuada por las partes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal y que se llevó a cabo el día veintitrés de Septiembre del año dos mil ocho(23/09/ 2008) a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) en la Sala de este Tribunal, en el presente expediente contentivo del juicio que por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA (AGRARIA) sigue el ciudadano JOSE NICOLAS VELIZ, venezolano, agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.656.867, domiciliado en el Sector El Tacal I, carretera Cumaná Puerto La Cruz, parte demandante representado por el abogado ANGEL VITOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.306.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, Defensor Público Agrario del Estado Sucre contra el ciudadano abogado CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.275, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Manzana I, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.18, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada.

Ahora bien, las partes llegaron al acuerdo que a continuación se transcribe:
“…Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone a los efectos de poner fin al presente litigio, pagar al actor la cantidad de Cinco mil bolívares fuertes (Bs 5.000,00 por las siembras existentes en el terreno objeto del juicio. Seguidamente, toma la palabra el Defensor Público Agrario y la parte demandante. La parte actora manifestó no aceptar la propuesta hecha por la parte demandada, porque considera que el valor de las siembras es de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).La parte demandada propone pagar al demandante en este mismo acto mediante cheque la cantidad de Cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) y el 15 de octubre de 2008 a las 9:30 A.M., la cantidad tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00) para poner fin al presente litigio. La parte demandante acepta la propuesta. En consecuencia, este tribunal hace constar que las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Pagar en este acto la cantidad de Cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) mediante cheque librado contra el BANCO DEL CARIBE Nº 41336386, de fecha 23-09-2008 contra la cuenta corriente Nº 01140521515210077806 a favor del ciudadano JOSE NICOLAS VELIZ. SEGUNDO: Solicita el demandado que el demandante le permita construir el cercado correspondiente a sus linderos los cuales corresponden a los establecidos en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 01 de junio de 2007 bajo el Nº 48, folios 349 al 353, protocolo primero, tomo vigésimo tercero, segundo trimestre del año en curso. TERCERO: Solicita el actor que el hoy demandado tranque en su totalidad el lindero oeste donde hoy permanece un paso. CUARTO: Expresa el actor que como en el referido predio existe una tubería de agua de su propiedad, éste la retirara y así lo acepta el demandado. QUINTO: El demandado pide que se cumpla lo aquí acordado y que no se le presente mas ninguna oposición por el motivo ya solucionado con este acuerdo. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Acto seguido tomó la palabra la Jueza del Tribunal, quien ordenara la impresión de la presente acta más tres ejemplares de la misma para las partes. El Tribunal se pronunciará en relación a la homologación solicitada en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece…”
(Negrillas del Tribunal).

De conformidad con el artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 257 y 252 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece, lo siguiente:

C.R.B.V. Art. 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Negrillas del Tribunal).
C.P:C. Art. 257:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
(Negrillas del Tribunal).
C.P.C. Art. 262:
“La conciliación pone fín al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
(Negrillas del Tribunal).
Concatenando a lo acordado por las partes con lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se puede constatar que efectivamente en las actas procesales que conforman el presente expediente, tanto la PARTE DEMANDANTE como la PARTE DEMANDADA, tienen cualidad y capacidad procesal para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en consecuencia, no resultando por tanto violentado el orden público, ni las buenas costumbres, es procedente y ajustado a derecho la conciliación efectuada.

Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por el ciudadano JOSE NICOLAS VELIZ, venezolano, agricultor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.656.867, domiciliado en el Sector El Tacal I, carretera Cumaná Puerto La Cruz, parte demandante representado por el abogado ANGEL VITOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.306.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, Defensor Público Agrario del Estado Sucre contra el ciudadano abogado CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.275, domiciliado en la Urbanización La Floresta, Manzana I, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.18, actuando en su propio nombre y representación, parte demandada en el ACTO CONCILIATORIO fijado por este Tribunal en el presente expediente. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en el artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 257 y 262 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. No hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (30/09/2008).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (30/09/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

MATERIA: AGRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EX. Nº 09629
MRU/apdem.-