LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.255.

SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 534.586

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
(ERROR MATERIAL).

Por libelo providenciado en fecha 04 de Agosto del año 2008, el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 534.586 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: ÁNGELA NIETO DE GARCÍA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 50.295, quien solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 3l año 1.9, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ y LOURDES JOSEFINA PAZ JIMÉNEZ, se incurrió en el siguiente error material, al momento de identificar al ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, se le identifico con la Cédula de Identidad N°. 334.586, cuando en realidad es 534.586, que es el correcto, tal como costa de la copia de la Cédula de Identidad, la cual corre inserta al Libelo de la presente solicitud.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en tal sentido que sea agregado en dicha ACTA DE MATRIMONIO, que en vez de Aparecer la Cedula del ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, como 334.586, debe aparecer 534.586, que es el correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 05 de Agosto del 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 31, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.965, de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ y LOURDES JOSEFINA PAZ JIMÉNEZ, en el sentido que sea agregado en dicha ACTA DE MATRIMONIO, que en vez de Aparecer la Cedula del ciudadano: RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MALAVÉ, como 334.586, debe aparecer 534.586, que es el correcto, tal como costa de la copia de la Cédula de Identidad, la cual corre inserta al Libelo de la presente solicitud.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.


En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.255.-