REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003748
ASUNTO : WJ01-X-2008-000026


Macuto, 29 de Septiembre de 2008.
197° y 148°

PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WJ01-O-2008-000026

Vista la inhibición planteada por la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre del 2008, en la cual expone:

“…me inhibo formalmente de conocer la presente causa signada con el Nº WP01-P-2008-3748, mediante la cual se le sigue causa al ciudadano: NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE…Esta Juzgadora observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incursa en una de las causales obligatorias de inhibición, de conformidad con lo establecido en artículo 87 en relación con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 20-08-2008, del presente año el ciudadano: ELIO OMAR TROCCELL RANGEL, abogado privado del imputado: AGUILAR MANRIQUE NOEMAR ENRIQUE, el cual me ha recusado en reiteradas oportunidades, (WP01-P-2007-12), WP01-P-2007-001570, WP01-P-2007-004593, WP01-2008-003748). Asimismo en fecha 20-08-2008, fui notificada por la Corte de Apelaciones, a los fines de rendir declaración en el caso de la recusación de la DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, en dicha oportunidad el recusador de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y expresando a viva voz, que quien suscribe es su ENEMIGA PUBLICA NUMERO UNO, enemistad esta que solo tiene en su interior el ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en mi contra, ya que esta decisora jamás ha tenido, ni tendrá conductas o manifestaciones de voluntad en contra del recusador (sic) de autos, ni contra ninguna otra persona, ya que tengo una trayectoria más de ventidos años en la administración pública y más de cinco años como juez, siendo mi actuación intachable tal como se puede apreciar en mi hoja de servicio. Por tal motivo y ante mí señalamiento de lo expuesto (sic) por el defensor privado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, afectando gravemente mi imparcialidad, situación esta que me ocasiona malestar y perturbación en el ejercicio de mis funciones y de mi vida personal, por lo que mal podría conocer sobre la presente causa, ya que en reiteradas ocasiones ha levantado falsas acusaciones e improperios que el antes mencionado ciudadano realizó en mi contra. En virtud de lo antes mencionado considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto me inhibo, sin esperar a que se le recuse, de conformidad con lo pautado en los ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el artículo 89 ejusdem…”

Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de la Corte).-

Del referido artículo, se desprende que la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre del 2008, se inhibe de seguir conociendo de la causa signada con el Nº WP01-P-2008-3748, seguida en contra del ciudadano NEOMAR ENRIQUE MANRIQUE, en virtud que el ciudadano: ELIO OMAR RANGEL TROCELL, abogado privado del imputado referido, la ha recusado en las siguientes causas: WP01-P-2007-12, WP01-P-2007-001570, WP01-P-2007-004593, WP01-2008-003748.

Asimismo, señaló que en fecha 20-08-2008, fue notificada por esta Corte de Apelaciones, a los fines de rendir declaración en el caso de la recusación interpuesta contra la DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, en dicha oportunidad el recusante expresó a viva voz, que la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, era su ENEMIGA PUBLICA NUMERO UNO. Ante lo expuesto por el defensor privado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, consideró la juez inhibida que su imparcialidad se afecta gravemente, situación esta que le ocasionó malestar y perturbación en el ejercicio de sus funciones; por lo que, mal podría conocer la presente causa, ya que en reiteradas ocasiones el referido Abogado le ha levantado falsas acusaciones e improperios.

Es un hecho de notoriedad judicial que en fecha 20 de agosto del 2008, ante esta Corte de Apelaciones, compareció la Dra. MARIA ESTHER ROA (juez inhibida), a los fines de rendir declaración en la causa signada con el Nº WP01-X-2008-000003, verificando esta Alzada que ciertamente el Dr. ELIO OMAR RANGEL TROCELL profirió las palabras expuestas por la juez inhibida en torno a que ella era su ENEMIGA PUBLICA NUMERO UNO. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción de Documentos, a los fines que sea remitido el Tribunal que conoce actualmente la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE
LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAUREN NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WJ01-X-2008-000026
RMG/EL/NS/FG/joi