REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000389



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000389

PARTE ACTORA: MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.715.304, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA VACACIONAL PRINCESA C.A.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE G., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte actora en la presente causa, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.223.611, de este domicilio y hábil, en su carácter de Presidente de la demandada de autos OPERADORA VACACIONAL PRINCESA C.A. asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS CARRILLO, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con el objeto de poner fin a la presente controversia, admite la relación laboral y los conceptos como los montos reclamados por la parte actora en su escrito libelar, con la salvedad que la ciudadana MARIBEL AVENDAÑO DE MENDEZ, no laboró el preaviso de Ley por cuanto la misma renunció al cargo que desempeñaba en la Compañía., por lo que solicitó sea descontado del monto demandado en el libelo de demanda, por tal motivo ofrezco cancelar a la parte accionante la cantidad Bsf 2.327,00 en este mismo acto mediante cheque Nº 26097313 contra BANESCO de la Cuenta Nº 01340448814481000608 de fecha 23 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana MARIBEL AVENDAÑO, No Endosable, todo esto por los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Fraccionadas, Bono Vacacional, días de Descanso, Utilidades ,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora expuso. Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Y recibo el cheque identificado a mi entera satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se archive el expediente.Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se archiva el expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




MARIBEL DE MENDEZ




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE





LA PARTE DEMANDADA,



JOSE ANTONIO CARRILLO CORREA,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO,



LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregó la prueba a la parte actora y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.