JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000416

El 17 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Ramón Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.019, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE CABEZAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.259.582, contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a dicha ciudadana, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esta misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordeno enviar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

El 7 de noviembre de 2007, se paso el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la competencia de esta Corte para conocer el presente recurso, resultando con lugar la admisión de la causa, a la vez que ordenó la citación del ciudadano Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel de notificación establecido en el aparte 11 del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se libraron los oficios números JS/CSCA-2007-673, JS/CSCA-2007-674 y JS/CSCA-2007-675, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Superior Accidental, Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.

El 16 de enero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

El 30 de enero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de practicar la citación ordenada en el auto de fecha 21 de noviembre 2007.

El 12 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez (distribuidor) de Valera, Motatan y San Rafael del Estado Trujillo, y oficio dirigido al Juez Superior Accidental, Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Trujillo.

En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual la abogada Ramona del Carmen Chacón Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.720, consigna instrumento Poder que acredita su representación como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se remitió copia certificada de todas las actuaciones correspondientes al expediente en el cual se tramitaba la presente causa en dicho Juzgado.

El 27 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos oficio emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, asimismo ordenó la apertura de una pieza separada para los antecedentes administrativos.

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de febrero de 2008.

El 22 de abril de 2008, se libró el cartel de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por medio de escrito de fecha 2 de junio de 2008, suscrito por el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó sean requeridos los antecedentes administrativos y posteriormente sean libradas las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha que se dictó dicho auto, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el respectivo cómputo.

Mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en [esa] misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 (…) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 21 de mayo de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por [ese] Tribunal el 22 de abril de 2008, [ese] Juzgado de Sustanciación [acordó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)” [Corchetes de esta corte].

En fecha 3 de junio de 2008, el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó sea librado nuevamente el cartel de notificación.

En fecha 9 de junio de 2008, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2008, el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, ratificó su solicitud de librar nuevamente el cartel de notificación; siendo reiterada tal solicitud por diligencia del 26 de junio de 2008.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 17 de octubre de 2007, el abogado José Ramón Aranguren, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la referida ciudadana, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, en el cual se expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) [su] representada, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Trujillo, ejerció ‘acción de protección’ en beneficio de los niños, niñas y adolescentes estudiantes en el Estado Trujillo, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esa Entidad Federal, Sala Nº 02, con ocasión del Ilegal ‘paro de actividades’ que se desarrollo en Venezuela entre finales del 2.002 y principios del 2.003 y contra los representantes directivos de los sindicatos SUMA, SILET-FENATEV y contra los Directores de todas las Unidades Educativas del Estado Trujillo (…)” [Corchetes de esta corte], (Mayúsculas del original).

En este sentido, señaló que el referido Juzgado mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, acordó librar un único cartel de citación, el cual fue librado el 29 de noviembre de 2005, siendo consignado en el presente expediente por la demandante el 20 de diciembre de 2005, debidamente publicado.

Que “(…) el 18-01-2006 la Juez de Protección del Niño y del Adolescente dicto decisión declarando la ‘perención de la instancia’ (…) con base en los siguientes argumentos: a) no se impulso la citación de los presuntos agraviados, habiendo transcurrido dos años y nueve meses desde la admisión de la demanda hasta la fecha de publicación del cartel de citación; b) (…) produciéndose una pérdida de interés procesal en la accionante (…)” (Mayúsculas del original).

Indicó que, la demandante apelo de la decisión tomada por el Juzgador Superior en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, inhibiéndose el Juez del referido Juzgado, razón por la cual se constituyó el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, a los fines de conocer y solucionar la presente causa.

Asimismo, señaló que el 16 de abril de 2007, el mencionado Juzgado Accidental, dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante y anulo el fallo dictado por el Tribunal Superior.

Igualmente, indicó que a través de dicha sentencia, “(…) se sancionaba a dicha Fiscal con multa de dos (2) meses de su ingreso como Fiscal, fundamentándose en los artículos 246 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) le advertía que previo cálculo de la multa por experticia complementaria del fallo, la cancelación de la misma sería indispensable para que la Fiscal pudiese seguir al frente de tal causa (…)” (Subrayado del original).

Calificó como “(…) desbordada y excesiva por imprudente la actitud del Juez [accidental] de Producir, dentro del fallo, un acto administrativo de imposición de sancionamiento (sic) pecuniario a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, pues a [su entender] ello constituyó un ‘abuso de derecho’ al desorbitarse del área limitada de su competencia, cual es la de producir actos jurisdiccionales cónsonos con la realidad de los hechos dirimidos y siempre que esos actos estén ajustados a la constitucionalidad y a la legalidad, aun cuando sean en ejercicio de la potestad disciplinaria, exceso que daño los intereses subjetivos y personales de [su] mandante a su derecho al respecto de una imagen intachable (…)” [Corchetes de esta corte].

Señaló que, el acto mediante el cual se le impuso sanción pecuniaria de multa a la demandante se basa en una supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación ejercido, resultando que tal sanción no se encuentra ajustada a derecho, en virtud que en el mencionado recurso de apelación se encuentran fundamentados legalmente todas las razones en las cuales se sustenta dicho recurso.

Finalmente solicitó, que sea declarada la nulidad absoluta del acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo; y que sea revocada dicha sentencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaratoria de competencia que realizara esta Instancia en fecha 21 de noviembre de 2007, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma in comento, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), la cual es del tenor siguiente:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento (…)”. (Negrillas De esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, esta Corte advierte que el 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual ordenó la citación mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República, Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Procurador General de la República. Asimismo, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes referidas, se procediese a librar el oficio al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario ‘Ultimas Noticias’, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se le requirió al ciudadano Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos de caso, concediéndosele para tal fin ocho (8) días de despacho.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, la cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y tres (53) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

Asimismo, en dicho sentencia ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ (…)” (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (vid. folios 65, 67 y 74, respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 22 de abril de 2008 (vid. folio 109 de las actas), el cual no fue retirado por la recurrente, de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio ciento catorce (114) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO. DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida, la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado José Ramón Aranguren, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, antes identificado, contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil siete (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Expediente Número AP42-N-2007-000416
ERG/011


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil siete (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,


JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000416

El 17 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Ramón Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.019, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE CABEZAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.259.582, contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a dicha ciudadana, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esta misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordeno enviar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

El 7 de noviembre de 2007, se paso el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la competencia de esta Corte para conocer el presente recurso, resultando con lugar la admisión de la causa, a la vez que ordenó la citación del ciudadano Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel de notificación establecido en el aparte 11 del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se libraron los oficios números JS/CSCA-2007-673, JS/CSCA-2007-674 y JS/CSCA-2007-675, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Superior Accidental, Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.

El 16 de enero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

El 30 de enero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación firmado y sellado por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de practicar la citación ordenada en el auto de fecha 21 de noviembre 2007.

El 12 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez (distribuidor) de Valera, Motatan y San Rafael del Estado Trujillo, y oficio dirigido al Juez Superior Accidental, Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Trujillo.

En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual la abogada Ramona del Carmen Chacón Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.720, consigna instrumento Poder que acredita su representación como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se remitió copia certificada de todas las actuaciones correspondientes al expediente en el cual se tramitaba la presente causa en dicho Juzgado.

El 27 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos oficio emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, asimismo ordenó la apertura de una pieza separada para los antecedentes administrativos.

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1º de febrero de 2008.

El 22 de abril de 2008, se libró el cartel de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por medio de escrito de fecha 2 de junio de 2008, suscrito por el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó sean requeridos los antecedentes administrativos y posteriormente sean libradas las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha que se dictó dicho auto, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el respectivo cómputo.

Mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en [esa] misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 (…) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 21 de mayo de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por [ese] Tribunal el 22 de abril de 2008, [ese] Juzgado de Sustanciación [acordó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)” [Corchetes de esta corte].

En fecha 3 de junio de 2008, el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó sea librado nuevamente el cartel de notificación.

En fecha 9 de junio de 2008, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2008, el abogado José Aranguren, actuando con su carácter de apoderado judicial de la demandante, ratificó su solicitud de librar nuevamente el cartel de notificación; siendo reiterada tal solicitud por diligencia del 26 de junio de 2008.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 17 de octubre de 2007, el abogado José Ramón Aranguren, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la referida ciudadana, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, en el cual se expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) [su] representada, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Trujillo, ejerció ‘acción de protección’ en beneficio de los niños, niñas y adolescentes estudiantes en el Estado Trujillo, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esa Entidad Federal, Sala Nº 02, con ocasión del Ilegal ‘paro de actividades’ que se desarrollo en Venezuela entre finales del 2.002 y principios del 2.003 y contra los representantes directivos de los sindicatos SUMA, SILET-FENATEV y contra los Directores de todas las Unidades Educativas del Estado Trujillo (…)” [Corchetes de esta corte], (Mayúsculas del original).

En este sentido, señaló que el referido Juzgado mediante auto de fecha 29 de junio de 2004, acordó librar un único cartel de citación, el cual fue librado el 29 de noviembre de 2005, siendo consignado en el presente expediente por la demandante el 20 de diciembre de 2005, debidamente publicado.

Que “(…) el 18-01-2006 la Juez de Protección del Niño y del Adolescente dicto decisión declarando la ‘perención de la instancia’ (…) con base en los siguientes argumentos: a) no se impulso la citación de los presuntos agraviados, habiendo transcurrido dos años y nueve meses desde la admisión de la demanda hasta la fecha de publicación del cartel de citación; b) (…) produciéndose una pérdida de interés procesal en la accionante (…)” (Mayúsculas del original).

Indicó que, la demandante apelo de la decisión tomada por el Juzgador Superior en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, inhibiéndose el Juez del referido Juzgado, razón por la cual se constituyó el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo, a los fines de conocer y solucionar la presente causa.

Asimismo, señaló que el 16 de abril de 2007, el mencionado Juzgado Accidental, dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante y anulo el fallo dictado por el Tribunal Superior.

Igualmente, indicó que a través de dicha sentencia, “(…) se sancionaba a dicha Fiscal con multa de dos (2) meses de su ingreso como Fiscal, fundamentándose en los artículos 246 y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) le advertía que previo cálculo de la multa por experticia complementaria del fallo, la cancelación de la misma sería indispensable para que la Fiscal pudiese seguir al frente de tal causa (…)” (Subrayado del original).

Calificó como “(…) desbordada y excesiva por imprudente la actitud del Juez [accidental] de Producir, dentro del fallo, un acto administrativo de imposición de sancionamiento (sic) pecuniario a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, pues a [su entender] ello constituyó un ‘abuso de derecho’ al desorbitarse del área limitada de su competencia, cual es la de producir actos jurisdiccionales cónsonos con la realidad de los hechos dirimidos y siempre que esos actos estén ajustados a la constitucionalidad y a la legalidad, aun cuando sean en ejercicio de la potestad disciplinaria, exceso que daño los intereses subjetivos y personales de [su] mandante a su derecho al respecto de una imagen intachable (…)” [Corchetes de esta corte].

Señaló que, el acto mediante el cual se le impuso sanción pecuniaria de multa a la demandante se basa en una supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación ejercido, resultando que tal sanción no se encuentra ajustada a derecho, en virtud que en el mencionado recurso de apelación se encuentran fundamentados legalmente todas las razones en las cuales se sustenta dicho recurso.

Finalmente solicitó, que sea declarada la nulidad absoluta del acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo; y que sea revocada dicha sentencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaratoria de competencia que realizara esta Instancia en fecha 21 de noviembre de 2007, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma in comento, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), la cual es del tenor siguiente:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento (…)”. (Negrillas De esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, esta Corte advierte que el 21 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual ordenó la citación mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República, Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Procurador General de la República. Asimismo, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes referidas, se procediese a librar el oficio al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario ‘Ultimas Noticias’, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se le requirió al ciudadano Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos de caso, concediéndosele para tal fin ocho (8) días de despacho.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, la cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y tres (53) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

Asimismo, en dicho sentencia ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ (…)” (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (vid. folios 65, 67 y 74, respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 22 de abril de 2008 (vid. folio 109 de las actas), el cual no fue retirado por la recurrente, de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio ciento catorce (114) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO. DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida, la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado José Ramón Aranguren, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, antes identificado, contra el acto judicial dispositivo de sanción pecuniaria que como multa de dos (2) meses de sueldo fue impuesta a la ciudadana Marlene Cabezas Villegas, por el dispositivo de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Menores y Transito del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil siete (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Expediente Número AP42-N-2007-000416
ERG/011


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil siete (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,