CARACAS, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 14 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 256-08 de fecha 19 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JOSÉ NICOLÀS FELIZOLA, portador de la cédula de identidad N° 2.511.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, actuando en su propio nombre, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 21 de junio de 2007, la cual declaró procedente el pago de los honorarios profesionales solicitados.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó el pase del expediente al Juez ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 6 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente apelación es la sentencia Consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 21 de junio de 2007, la cual declaró procedente el pago de los honorarios profesionales solicitados por el abogado José Nicolàs Felizola, contra el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG).
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar su fallo se fundamentó en el estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la pieza principal, que contiene las actuaciones que sustentan la presente demanda, para cuyo trámite se abrió el presente cuaderno separado, señalando:
“(…) PROCEDENTE el DERECHO que tiene el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA, (…) a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por actuaciones realizadas en el ‘procedimiento principal’ tramitado en el Expediente Nº QF 5278 de la nomenclatura propia de este despacho, contentivo de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano: SIMÓN SANCHEZ MATA contra el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIVIENDA DEL ESTADO GUARICO; (….) dichas actuaciones deben ser tasadas, (…) tomando en consideración el pago parcial percibido y admitido por el accionante, tal como se desprende de autos a los folios 55 al 57 del expediente. (…)”
De lo anterior se desprende que el a quo una vez que realizó el estudio exhaustivo de las actas del expediente principal (querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Simón Sánchez Mata contra el Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico) concluyó que la intimación de honorarios solicitada por el abogado José Nicolas Felizola era procedente toda vez que el abogado intimante actuó como apoderado judicial de dicho Instituto.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró la procedencia de la intimación de honorarios, requiere el expediente contentivo de las referidas actuaciones realizadas por el abogado intimante signado bajo Nº QF 5278 nomenclatura de dicho tribunal, el cual no fue remitido en ante esta Alzada en su oportunidad.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho mas dos (2) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada del expediente antes mencionado.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Región Central, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho ( 8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de la pieza principal del expediente Nº QF 5278 nomenclatura propia de ese Juzgado contentivo de las actuaciones realizadas por el abogado JOSÉ NICOLÀS FELIZOLA en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Simón Sánchez Mata contra el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUSNIAR DEMIANIUK
AP42-N-2008-000110
ASV/ N
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________________.
La Secretaria.
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