CARACAS, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1582-07 de fecha 9 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, portador de la cédula de identidad N° 7.765.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.314, actuando en su propio nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Moreno Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 23 de abril de 2007, la cual declaró procedente el pago de los honorarios profesionales solicitados.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó el pase del expediente al Juez ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
El 6 de agosto de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, mediante decisión Nº 2007-01765, esta Corte declaró su competencia para conocer la apelación interpuesta por el abogado Rafael Moreno Franco, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 23 de abril de 2007, y declaró que es aplicable el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación de las apelaciones como la de autos y ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar inicio al procedimiento, según los términos expuestos en el presente fallo.
El 30 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las parte de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de de ese mismo mes y año, por lo que se libró Oficio N° 6688 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental a fin de que practicasen las diligencias necesarias y notificara las partes de la decisión dictada por esta Corte.
El 4 de octubre de 2008, el Alguacil Wiliam Patiño consignó copia del oficio de la comisión enviada al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Oficio Nº CSCA-2007-6688
El 22 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, oficio N° 547-08, de fecha 10 de abril de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 535 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte.
El 30 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las referidas resultas. En esa misma fecha notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 9 de junio de 2008, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente apelación es la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el día 23 de abril de 2007, que declaró procedente el pago de los honorarios profesionales solicitados por el abogado Vicente Rafael Padrón, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar su fallo se fundamentó en el estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la pieza principal, que contiene las actuaciones que sustentan la presente demanda, para cuyo trámite se abrió el presente cuaderno separado, señalando:

“(…) Ahora bien, demostrada en la presente causa que el demandante fungía como representante judicial del Municipio Maracaibo por Órgano de la Alcaldía, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano ENDER OVIEDO BARROSO, por cuanto consta en forma auténtica en el propio expediente signado con el N° 5745, y que al mismo no se le ha realizado ni acordado el pago de las sumas establecidas en el libelo de la demanda, por concepto de honorarios profesionales y en virtud de que se le esta causando un daño al demandante, toda vez, que hasta la fecha no ha recibido el pago correspondiente a su trabajo considera quien conoce de la causa que la presente demanda de intimación de honorarios profesionales debe prosperar en derecho en atención a lo establecido en las normas transcritas ut supra. Así se decide.
Omissis
2. PROCEDENTE el derecho al cobro de Honorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio VICENTE RAFAEL PADRÓN, actuando en su propio nombre, en contra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. (Resaltado de esta Corte)
De lo anterior se desprende que el a quo una vez que realizó el estudio exhaustivo de las actas del expediente principal (querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia) concluyó que la intimación de honorarios solicitada por el abogado Vicente Rafael Padrón era procedente toda vez que el abogado intimante actuó como apoderado judicial de la referida Alcaldía y no constaba pago alguno.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró la procedencia de la intimación de honorarios, requiere el expediente contentivo de las referidas actuaciones realizadas por el abogado intimante en la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía intimada, signado bajo el Nº 5745, nomenclatura de dicho tribunal, el cual no fue remitido en ante esta Alzada en su oportunidad.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada del expediente antes mencionado.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de la pieza principal del expediente signado bajo el Nº 5745, nomenclatura de dicho tribunal, contentivo de las actuaciones realizadas por el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, en la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

PATRICIA KUSNIAR DEMIANIUK

AP42-R-2007-001171
ASV/ N

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________________.

La Secretaria.