JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AP42-R-2008-001309
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 9926-08 de fecha 8 de julio de 2008, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODELIA TOMASA MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.690.892, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (FEDE).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de julio de 2008, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.816, actuando con el carácter de representante judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 4 de agosto de 2008, los abogados Stalin Rodríguez Silva y Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente y de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron a esta Corte “(…) homologue la presente transacción y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”.
En fecha 6 de agosto de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la diligencia presentada por los apoderados judiciales de la recurrente y del Órgano recurrido, en fecha 4 de agosto de 2008, ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 6 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 4 de junio de 2007, el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Odelia Tomasa Morales Rodríguez, interpuso querella funcionarial con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Alegó, que su representada “(…) ingresó a la Administración Pública (INAVI) 16-6-1983 (sic), después de haber trabajado en diferentes órganos administrativos del Estado, egresa de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación (FEDE) el 31-3-2007, siendo su último cargo Asesor Técnico, por lo que su antigüedad asciende a veintitrés (23) años de servicio (…)” (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) es el caso que en fecha seis (6) de marzo de 2007 el organismo querellado decide retirarla sin procedimiento ni acto administrativo previo que le garantice la posibilidad de ejercer a plenitud su derecho a la defensa y al debido proceso (…) la Administración procedió a retirar a [su] representada mediante una vía de hecho por cuanto su accionar no consta previamente en una decisión que le sirva de fundamento jurídico, por lo que se trata de una ejecución de una actividad material, obviamente, ilegal. Prueba de que el retiro se produjo el 6 de marzo la encontramos en la constancia de trabajo de fecha 19-3.-2007 (…) donde se aprecia como fecha de egreso de la querellante el 6-3-2007” (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Sobre la base del criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencias de fechas 4 de abril de 2003 y 2 de noviembre de 2004, señaló que “[en] virtud de este criterio jurisprudencial relativo a la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, resulta también aplicable a todo lo relativo a las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro. Así, el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala los casos en que procede el retiro de un funcionario, luego, con base a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo que contenga la decisión de retirar al funcionario debe cumplir con requisitos de forma y de fondo allí establecidos” [Corchetes de esta Corte].
Que “[en] consecuencia, el organismo querellado al retirar a [su] poderdante sin procedimiento ni acto administrativo previo, constituye una actuación viciada de ilegalidad que acarrea en nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” [Corchetes de esta Corte].
Para finalizar, solicitó que: i) Se declare nulo el acto administrativo de retiro que por vía de hecho adoptó el 6-3-2007 el ente querellado; ii) Se ordene la reincorporación al cargo de Asesor Técnico a la ciudadana Odella Tomasa Morales Mena y; iii) Se ordene el pago actualizado de sueldos dejados de percibir y cualesquiera otra remuneración pecuniaria que debió recibir la querellante por sus servicios (…) desde su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación al cargo. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA TRANSACCIÓN
Este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 4 de agosto de 2008, por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abogado Stalin Rodríguez Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), presentaron escrito contentivo de “Transacción Judicial”, mediante el cual acordaron lo siguiente:
“Entre la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital creada por Decreto Presidencial Nº 1.555 de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.976 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado (…). Representada en este acto por la ciudadana MIRNA RODRÍGUEZ VILLEGAS (…) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.816 (…) y por otra parte el ciudadano STALIN RODRÍGUEZ (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODELIA TOMASA MORALES MENA (…) titular de la cédula de identidad Nº 3.690.892 (…) quienes exponen: De conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, [han] convenido en celebrar una transacción judicial del litigio pendiente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
De esta forma, la presente transacción regirá con base a las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: La FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), conviene: 1) DECLARAR NULO el acto administrativo de destitución contenido en la comunicación Nº 07-0138, de fecha 14 de febrero de 2007 y entregado a la ciudadana Odelia Tomasa Morales Mena, en fecha 06 de marzo de 2006. 2) REINCORPORAR a la ciudadana ODELIA TOMASA MORALES MENA, al cargo de Asesor Técnico, adscrita a la Consultoría Jurídica de la Fundación De Edificaciones Y Dotaciones Educativas (FEDE), con la misma remuneración, que venía devengando antes de su retiro. 3) Pagar las remuneraciones dejadas de percibir, actualizadas desde su retiro hasta la efectiva reincorporación.
SEGUNDO: Queda expresamente entendido que la Fundación De Edificaciones Y Dotaciones Educativas (FEDE), hará uso de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República, previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la decisión que homologue la presente transacción.
TERCERO: El apoderado Judicial de la parte actora, abogado Stalin Rodríguez, antes identificado, vista la proposición formulada por la representante legal del organismo querellado, acepta la transacción propuesta y en consecuencia [solicitó] a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, homologue la presente transacción y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Mayúsculas y resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
III
COMPETENCIA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la consignación por escrito de la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de 27 de enero de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo detenta las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, debe esta Corte proceder a conocer del presente asunto.
Este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 4 de agosto de 2008, los apoderados judiciales tanto de la parte recurrente como del organismo recurrido en la presente causa, presentaron escrito mediante el cual solicitaron a esta Instancia Jurisdiccional proceda a la homologación de “la presente transacción y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, resultando necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, aplicables supletoriamente al presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Atendiendo a lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue suscrito en fecha 4 de agosto de 2008, por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Odelia Tomasa Morales mena, parte recurrente y, por la abogada Mirna Rodríguez, apoderada del organismo recurrido, a saber, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
Al respecto, aprecia esta Corte que ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido documento, pues, por una parte el abogado Stalin Rodríguez, apoderado judicial de la parte recurrente, posee facultad expresa para transigir mediante documento-poder otorgado por la ciudadana Odelia Tomasa Morales Mena, cursante en los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente judicial y, por la otra, la abogada Mirna Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), según documento-poder cursante en los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente.
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y, ambas partes se encuentran facultadas para suscribir referido acuerdo, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
En virtud del anterior pronunciamiento, visto que la transacción celebrada entre las partes, homologada por este Órgano Jurisdiccional, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, poniendo fin al litigio existente y al proceso incoado para resolverlo, esta Corte estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre la apelación de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en fecha 4 de junio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODELIA TOMASA MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 3.690.892, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (FEDE).
2.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente;
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente;
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-001309
ERG/016
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ____________.
La Secretaria,
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